Régimen de Trabajo Agrario: derechos de los adolescentes
El trabajador adolescente agrario es el realizado por una persona que tenga entre 16 y 18 años de edad de acuerdo a lo establecido por el art. 55 de la Ley 26.727.
|Trabajo adolescente agrario analizado por Arizmendi.
La Ley N° 26.727 que aprobó el Régimen de Trabajo Agrario, en la que los derechos de los trabajadores adolescentes se encuentran contemplados en el Título IX denominado Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del trabajo Adolescente.
El trabajador adolescente agrario es el realizado por una persona que tenga entre 16 y 18 años de edad de acuerdo a lo establecido por el art. 55 de la Ley 26.727.
Nos informa el asesor legal de Arizmendi que se entiende como actividad agraria toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales. Hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Recordamos que habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.
El adolescente para poder trabajar requiere autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva en forma independiente de ellos.
La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.