Condiciones de trabajo para trabajadores agrarios temporarios
La Resolución 11/11 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario determina una serie de condiciones generales de trabajo aplicables.
|Condiciones de trabajo para trabajadores agrarios temporarios.
La Res. 11/11 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario determina las siguientes condiciones generales de trabajo aplicables a todos los trabajadores que se desempeñen en tareas de carácter cíclico, estacional, temporario y no permanente en el ámbito de todo el territorio del país, cuando deban habitar en el lugar en donde desarrollan sus tareas y en campamentos y/o estructuras habitacionales fuera de centros urbanos.
Se fijan las características y requisitos que debe reunir, el alojamiento, los servicios sanitarios, la cocina, la alimentación, la ropa de trabajo, los equipos de seguridad, los traslados y otros parámetros a tener en cuenta.
Según nos explica el Dr. Carlos De Celis de Arizmendi, cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento, durante todo o parte del tiempo que comprenda el mismo, este deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial. Se especifican las características en forma taxativa.
Los servicios sanitarios deberán contar con:
- Una (1) ducha cada cuatro (4) personas con agua caliente y fría.
- Un (1) inodoro cada cuatro (4) trabajadores.
- Un (1) orinal cada cuatro (4) trabajadores.
- Un (1) lavabo cada cuatro (4) trabajadores.
- Cámara séptica.
- Pozo atmosférico -extendido horizontal-.
- Una (1) pileta para el lavado de ropa.
Deberá disponerse de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.
En cuanto a la energía eléctrica los alojamientos deberán disponer de energía eléctrica durante las veinticuatro horas. Se deberá disponer de pararrayos de suerte de brindar cobertura en toda la superficie que comprenda el campamento.
La cocina deberá reunir las medidas de higiene y limpieza que aseguren condiciones de calidad en la comida de los trabajadores.