La postura de CRA sobre la nueva Ley de Semillas

Frente a la presentación del proyecto oficial de una nueva Ley de Semillas, CRA quiere llamar la atención sobre aspectos que deben ser atentamente contemplados.

Nota de CRA dirigida a productores, legisladores y a la opinión pública.

Nota de CRA dirigida a productores, legisladores y a la opinión pública.

19deAgostode2016a las15:42

Ante la presentación del proyecto oficial de una nueva Ley de Semillas, CRA quiere llamar la atención sobre aspectos que deben ser "atentamente contemplados":

  • Una nueva Ley de Semillas debe respetar la Ley de Patentes respecto a la no patentabilidad de genes así como los convenios ADPIC y UPOV 78, convenios internacionales a los que el país ha adherido.
  • El uso propio de semilla (derecho a reservar semilla de su propia producción) es un derecho reconocido desde hace décadas en Argentina, e internacionalmente, sin embargo el mismo deberá ser fiscalizado de modo que se respete el uso propio y los legítimos derechos del obtentor. Estos derechos alcanzarán exclusivamente al obtentor de la variedad vegetal y los mismos se agotan en la semilla. Los derechos del propietario del know how de nuevas tecnologías deberán ser resultado de un entendimiento entre este y el obtentor.
  • El agregado de un evento transgénico no genera un nuevo cultivar. Cada variedad es el resultado del trabajo del fitomejorador, independientemente de los eventos transgénicos o cualquier otra tecnología que se le puedan incorporar.
  • Argentina prohíbe el patentamiento de plantas en el art. 7º, de la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Adicionalmente, existen las directrices de Patentamiento entre ellas la resolución 283/2015 donde se aclara sobre los límites en el patentamiento de secuencias modificadas, componentes de organismos vegetales y animales, o inserción en el genoma de un organismo de 1 o más genes, entre otros
  • La patente AR026994B1, por la que Monsanto reclama royalties, podría ser nula, por defectos formales y por proteger un gen ya usado en Argentina con anterioridad (1996) a la solicitud de la patente en 2000. La intención de la misma es proteger un gen no patentable por medio de una yuxtaposición, contrario a la legislación vigente.
  • Para dar previsibilidad y transparencia en el mercado de semillas es necesario la fiscalización del uso propio y de la industria semillera reduciendo al mínimo el comercio ilegal de semillas. Asimismo es fundamental fortalecer los organismos como el INASE y la CONASE así como incentivos de desgravación en la compra de semilla legal y los procesos de investigación y desarrollo local.