Aprueban tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
El nuevo monto fue fijado por la Secretaría de Trabajo rige para el convenio celebrado entre la UATRE y la Federación Agraria Filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada de la Provincia del CHACO.
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El monto de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales son calculados teniendo en cuenta el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos.
La Secretaría de Trabajo, mediante Resolución 940 - E/2016 publicada el 12 de diciembre de 2016, aprueba a partir del 1º de diciembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UATRE y la Federación Agraria Filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 15 de fecha 15 de junio de 2012.
El monto de la tarifa del convenio del convenio de corresponsabilidad gremial multiproducto queda fijada en $59,87 ($/Tn) (algodón, soja, maíz, sorgo, trigo, girasol).
El Dr. Carlos de Celis, especialista de Arizmendi, explica que el monto de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales, son calculados teniendo en cuenta el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo.
Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. La suma que de aquí surge, se multiplicó por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos.
El resultado del cálculo se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos.
Recordamos que la Ley 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del RENATEA, a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
