¿Cómo se encuentra regulada la actividad tambera?
La actividad agraria de la explotación del tambo se encuentra regulada por la Ley 25169, consagrada como un contrato agrario de tipo o estructura asociativa.
|Informe de Arizmendi sobre la actividad tambera.
La actividad agraria de la explotación del tambo se encuentra regulada por la Ley 25169 (BO: 12/10/1999), consagrada como un contrato agrario de tipo o estructura asociativa. Esta ley reemplazó al régimen estatutario anterior del tambero dispuesto por el decreto-ley 3750/1946.
Este contrato supone un esfuerzo mancomunado de ambas partes para encarar la producción, traslado, distribución y venta de leche fluida de un rodeo (y actividades anexas o conexas). Si bien el empresario-titular (propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título del predio e instalaciones en que se desarrolla la actividad) conserva en forma exclusiva la dirección y administración de la explotación, debiéndole proporcionar al tambero-asociado y su familia una vivienda para su uso en el predio, este último, observando técnicas racionales y las normas de higiene, se encarga personalmente y con autonomía (sin supervisión) de las tareas necesarias para la explotación, pudiendo incorporar su propio personal previa conformidad del empresario, así como propiciar las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento. La producción luego es vendida a empresas que seleccionan ambas partes.
Así, la prestación de una de las partes no es debida en función de una contraprestación correlativa de la otra, sino de una cooperación asociativa en el marco de una empresa agraria de ejercicio continuo y finalidad productiva compartida en la que predominan relaciones convergentes (no antagónicas), complementación de esfuerzos y cargas para la satisfacción de un objetivo común, asumiendo ambas partes los riesgos y contingencias inherentes a la explotación, soportando los costos y las pérdidas, y distribuyendo los frutos o utilidades en relación con los aportes que cada uno ha efectuado y de acuerdo con los porcentajes acordados.
A continuación Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi describirá los aspectos esenciales de este contrato regulado por la Ley 25169.
Con relación a la naturaleza jurídica, el artículo 2 de la Ley 25169 califica al contrato de la actividad tambera como un contrato de carácter agrario, de naturaleza asociativa que se configura a través de una relación participativa. Por su parte, el artículo 7 considera a las partes como “sujetos agrarios autónomos”.
Asimismo, la normativa dispone que todo lo que no esté previsto en la misma se debe regir por las disposiciones del Código Civil y Comercial, como así también que las dudas que se planteen entre las partes deben ser resueltas ante el fuero civil.
En este sentido, queda claro que la caracterización de este contrato se encuadra en la nueva categoría de contratos asociativos prevista por el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1442 y siguientes).
Se debe tener en cuenta que la ley descarta la relación de dependencia entre los sujetos del contrato de la actividad tambera. Pero si el titular de la explotación contrata mano de obra asalariada para tal fin, la relación contractual entre ambas partes constituirá una relación laboral en los términos de la Ley 26727 de trabajo agrario.
La ley prevé como sujetos del contrato asociativo a los siguientes: