Buenos Aires: reciente fallo arroja luz sobre la actividad tambera
La ley 25169 ha puesto fin a la discusión desde el punto de vista legal, sobre si la relación laboral entre el dueño del tambo y el tambero era laboral o asociativa, colaborando a la seguridad jurídica.
La actividad tambera a la luz de un reciente fallo de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires.
La actividad agraria de la explotación del tambo se encuentra regulada por la ley 25169 (BO: 12/10/1999), y está consagrada como un contrato agrario de tipo o estructura asociativa.
Este contrato supone un esfuerzo mancomunado de ambas partes para encarar la producción, traslado, distribución y venta de leche fluida de un rodeo (y las actividades anexas o conexas). Si bien el empresario-titular conserva en forma exclusiva la dirección y administración de la explotación, debiéndole proporcionar al tambero-asociado y su familia una vivienda para su uso en el predio, este último, se encarga personalmente y con autonomía (sin supervisión) de las tareas necesarias para la explotación, pudiendo incorporar su propio personal previa conformidad del empresario, así como propiciar las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento. La producción luego es vendida a la empresa que seleccionan ambas partes (a menos que el titular garantice el pago del porcentaje correspondiente a la retribución del asociado, según artículos 1 a 9 de la ley 25169).
Así, la prestación de una de las partes es debida en función de una cooperación asociativa en el marco de una empresa agraria de ejercicio continua y finalidad productiva compartida en la que predominan -sin perderse de vista los intereses personales- verdaderas relaciones convergentes (no antagónicas), complementación de esfuerzos y cargas para la satisfacción de un objetivo común, previniendo y asumiendo ambas partes los riesgos y contingencias inherentes a la explotación, soportando los costos y las pérdidas, y distribuyendo los frutos o utilidades en relación con los aportes que cada uno ha efectuado y de acuerdo con los porcentajes acordados.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló en los autos "Álvarez, Carlos Alberto c/Estancia El Alba SA s/daños y perjuicios - incumplimiento contractual" del cual se desprenden algunos conceptos sobre la naturaleza jurídica, alcances y la duración del contrato asociativo.
A continuación la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, analizará los principales alcances del citado fallo judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La citada jurisprudencia ("Álvarez, Carlos Alberto c/Estancia El Alba SA s/daños y perjuicios - incumplimiento contractual" - SCJ Bs. As. - 5/4/2017) aclara ciertos aspectos de la normativa que adolecen de precisión y fomenta la desprotección hacia el tambero-asociado, haciendo hincapié en un análisis particular en la forma en que se encuentra regulado el plazo del contrato y su interacción con las condiciones que requiere la ley para que proceda la indemnización por ruptura sin causa.
En cuanto a las cuestiones que rodearon el caso, el fallo señala que el vínculo que unió a las partes fue un contrato de naturaleza asociativa (tambero mediero) que se desarrolló en forma consecutiva y sucesiva por 16 períodos ininterrumpidos, y que fue rescindido por la sola voluntad de la demandada por el vencimiento del plazo.
La relación contractual había comenzado aproximadamente 7 años antes, pero los contratos se sucedían y renovaban por períodos breves de unos cuantos meses de duración, siendo de 3 meses en el último tiempo.
Finalizado el contrato de explotación tambera y dada la exigua duración del último contrato celebrado, al tambero-asociado no le correspondía ningún tipo de indemnización, ya que no se cumplían las condiciones dispuestas en el artículo 11, inciso b) (rescisión sin expresión de causa). No obstante, el actor inicia acción judicial por considerar que en el marco de un contrato asociativo el solo vencimiento del plazo no autorizaba al titular-empresario a rescindir el contrato sin abonar una indemnización.
La sentencia comienza aclarando que la ley 25169 califica al contrato como uno de naturaleza asociativa, lo cual genera la necesidad de examinar los contratos celebrados entre las partes en un contexto de continuidad en el tiempo, es decir en un contexto dinámico.
También, el magistrado reconoce que "existe una situación de desigualdad entre el tambero y el dueño del tambo que genera un desequilibrio negocial que debe ser atendido".
Continúa indicando que las soluciones jurídicas deben ser dadas de conformidad con el contexto fáctico que presenta el conflicto. Por su parte, aclara que el hecho de tratarse de un contrato asociativo de tipo agrario en nada altera el límite que el sistema legal impone para no vulnerar los derechos de las partes.