Nuevos salarios para el personal permanente de la actividad rural
Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, recuerda que estas remuneraciones son tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
|Nuevos salarios para el personal permanente de la actividad rural
Por medio de la Resolución 83 de la CNTA, se han fijado las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país.
Dicho incremento se ha dispuesto con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, y hasta el 31 de julio de 2018, siendo su aplicación retroactiva al mes de Agosto. Conforme se detalla en las tablas que surgen de dicha resolución, por lo cual los empleadores de la actividad deberán adecuar los salarios a las nuevas escalas, y abonar los reajustes por las diferencias que puedan haber entro lo abonado y las nuevas escalas desde el mes de agosto de 2017.
Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, recuerda que estas remuneraciones son tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. En este sentido las escalas dispuestas por la resolución 83/17 de la CNTA disponen los siguientes salarios: