Impuesto a la transferencia de combustibles en el agro: cómo aprovecharlo
Mirá el uso impositivo que se puede dar al pago a cuenta del impuesto a la transferencia de combustible (ITC), especialmente en los que corresponden al sector agropecuario.
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Aprovechamiento del impuesto a la transferencia de combustibles (ITC) en el sector agropecuario como pago a cuenta de otros impuestos.
El impuesto a los combustibles líquidos grava a la comercialización de los mismos. Es interesante resaltar que en la ley 23966 en el título III, se establece un régimen de pago a cuenta que resulta de utilidad para los productores agropecuarios.
A continuación Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca el uso impositivo que se puede dar al pago a cuenta del impuesto a la transferencia de combustible (ITC), especialmente en los que corresponden al sector agropecuario.
En principio el articulo n° 15 de la ley 23966, tiene previsto el siguiente beneficio impositivo del ITC:
Sujetos
Están comprendidos para la utilización del impuesto a la transferencia de combustible ITC como pago a cuenta, los productores agropecuarios, los prestadores de servicio, de laboreo de tierra, siembra y cosecha. También, están comprendidas la actividad minera y pesca marítima para los productores y prestadores de servicios en la operaciones extractivas y de pesca.
Beneficio impositivo
Como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se puede computar el 100% del impuesto a la transferencia de combustibles (ITC), contenido en la compra de combustible (gasoil) del periodo que se liquida. Se deben utilizar como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.
Si el contribuyente tiene otras actividades, el pago a cuenta solo puede computarse contra actividades mencionadas.
Alternativamente, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, el 100% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal. En caso de surgir un remanente podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento.
Tope mínimo del impuesto
El importe a computar en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte multiplicar la alícuota vigente al cierre del respectivo ejercicio, por el precio promedio ponderado por litro correspondiente al mismo ejercicio, por la cantidad de litros descontado como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.
Cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.
En cuanto la forma de cálculo del tope, se calcula el precio promedio ponderado (PPP) por litro adquirido y luego, se hace la comparación en litros consumido el año anterior, de modo que se hubiera utilizado mas litros en este ejercicio , se deberá exhibir una multinota explicando los motivos de dicho incremento, junto con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de acuerdo a lo reglamentado por la RG AFIP 115.
Condiciones para el cómputo del ITC como pago a cuenta
A fines de computar el pago a cuenta del impuesto a la transferencia de combustibles puede tomarse como pago a cuenta el que esta discriminado en la factura, se toma dicho importe. Según normativa vigente RG AFIP 1415 , el punto 15 del anexo IV dispone que debería consignarse en la factura o documento equivalente la base imponible tomada en cuenta para la liquidación del impuesto por unidad de medida , o bien, el monto del ITC por unidad de medida. Como norma de facturación corresponde que siempre tengamos al dato del precio básico o bien el ITC en la compra de combustible.
Si no se encuentra en la factura discriminado el precio básico, ni el ITC contenido en la compra, la normativa vigente dice que deberíamos tomar el precio de referencia que publica la AFIP mensualmente para el combustible a fin de calcular el ITC mínimo contenido en la compra de combustible. Para el caso del Gasoil, como mínimo tributa 0,19 centavos por litro comercializado.
Conclusión
Concluye Gonzalo Alcorta de Arizmendi, los productores agropecuarios, así como los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias los 100 % del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de Gas Oíl efectuadas en el respectivo período fiscal.
Alternativamente, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, el 100% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal. En caso de surgir un remanente podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento.
