Tareas agrarias: mirá el concepto y ámbito de aplicación

La actividad agraria como objeto del derecho agrario, es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola.

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Etimológicamente “Agrario” se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir “campo”, siendo la actividad rural en Roma, la más importante como fuente de su economía.

Etimológicamente “Agrario” se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir “campo”, siendo la actividad rural en Roma, la más importante como fuente de su economía.

12deEnerode2018a las15:11

La actividad agraria

A los fines de la ley 26727, se entiende por actividad agraria, a “toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales” (Artículo 5). 

La actividad agraria como objeto del derecho agrario, es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose como tal a la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal), como así también a las actividades a ellas conexas.

Etimológicamente “Agrario” se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir “campo”, siendo la actividad rural en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas “res mancipi”, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). 

La actividad agraria como actividad primaria es un hecho del hombre que tiende a lograr la producción y el aprovechamiento de los recursos naturales provenientes de la agricultura y la ganadería. De esta manera, quedan excluidas de la actividad agraria las actividades extractivas que no tiendan por ejemplo a desmontar para luego sembrar.