Contratistas de Viñas y Frutales: una figura de larga evolución

La figura del contratista de viñas y frutales ha recorrido una larga evolución hasta lograr su actual encuadramiento legal.

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Evolución de la figura legal del contratista de viñas y frutales.

Evolución de la figura legal del contratista de viñas y frutales.

02deMarzode2018a las10:55

La figura del contratista de viñas y frutales ha recorrido una larga evolución hasta lograr su actual encuadramiento legal. Recién en el año 1973 al sancionarse la ley 20.589, se dicta un estatuto de carácter nacional que regula la figura como un contrato laboral especial. Sin embargo, en 1980 se sanciona la ley 22.163 que define al contratista como un trabajador autónomo.

Finalmente, en 1984, por medio de la ley 23.154 se restablece la vigencia de la ley 20.589, con algunas modificaciones. A continuación Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, nos detalla los principales aspectos de la regulación estatutaria.

Regulación autónoma e independiente

De acuerdo a los principales aspectos que surgen del estatuto del contratista de viñas y frutales (ley 20.589 modificada por la ley 23.154), se observa que el legislador ha tipificado la figura del contratista de viñas y frutales con una regulación autónoma e independiente, tanto del régimen laboral común de la LCT como así también del régimen de la actividad agraria (ley 26.727), limitándose los beneficios laborales y de la seguridad social aplicables a estos trabajadores.

Ello, teniendo en cuenta que la figura del contratista reúne a la vez, aspectos propios del trabajo subordinado, que consisten en la prestación de servicios en forma dependiente, por cuenta ajena y mediante el pago de una retribución, con otros aspectos de tipo asociativo o autónomo, que se traducen en la participación en los resultados de la explotación (por medio de un porcentaje) asumiendo los consiguientes riesgos. Además, la prestación de servicios, si bien es personal, no llega al grado de “personalísima”, al aceptarse que actúe con la ayuda de su grupo familiar y la colaboración de terceros, que pasan a estar a su cargo y frente a los cuales asume el rol de empleador con sus derechos y deberes, sin perjuicio de la consiguiente solidaridad del principal por el cumplimiento de la legislación laboral y previsional vigente.

Por tal motivo, la ley 20.589 se declara “autosuficiente” en la regulación de la figura del contratista de viñas y frutales, y delimita específicamente qué institutos le son aplicables. Así, en el artículo 12 se detallan en forma expresa los beneficios que le son aplicables a estos trabajadores:

  1. 1) Accidentes del trabajo: tienen cobertura del régimen de la ley 24.557;
  2. 2) Beneficios previsionales como trabajadores dependientes: se aplica la ley 24.241;
  3. 3) Obra social obligatoria a través de OSPRERA;
  4. 4) Asignaciones familiares: según el régimen de la ley 24.714;
  5. 5) Indemnización por despido injustificado: equivalente al 20% del total devengado en concepto de mensualidad en el último período agrícola por cada año de servicio, adicionando la parte proporcional del porcentaje en los supuestos de rescisión anticipada;
  6. 6) Preaviso: no rige el régimen del preaviso, y se limitan las causales de despido justificado.

Cabe aclarar, que la enumeración legal asume el carácter de taxativa y no es posible su ampliación por interpretación analógica o aplicación supletoria de otros ordenamientos legales (LCT y RNTA), autorizándose solo su modificación por medio de la Comisión Paritaria (artículo 36) o por voluntad de las partes, siempre que en el contrato se consagren “mayores beneficios a favor del contratista” (artículo 5). 

Formalidades: contrato escrito y doble ejemplar

Como otras particularidades del estatuto, se destaca que el contrato se debe realizar por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas correspondientes, conforme a las reglamentaciones vigentes en las provincias productoras (artículo 4). Por ejemplo, el Decreto 2499/88 de la provincia de Mendoza ha puesto a cargo de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social provincial la estructuración del Registro e Inscripción de los contratos de viñas y frutales que se celebren en el ámbito de su territorio.

La duración del contrato de viñas y frutales

Teniendo en cuenta las características particulares de la actividad de la explotación de viñas y frutales, el estatuto no prevé la aplicación de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento común, sino que establece un plazo mínimo de duración del contrato de un año agrícola pero reconociendo la posibilidad de su tácita reconducción por un nuevo año, y así en forma sucesiva, hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirlo, dentro de una fecha límite prevista hasta el 31 de marzo de cada año. 

De este modo, se ha conciliado el plazo de duración del ciclo agrícola de los cultivos de viñedos y frutales, con la vocación de permanencia de los contratos laborales: ya que si bien el contrato en esta actividad dura como mínimo un año, por aquella circunstancia, se prevé su renovación automática por otro año agrícola, pero a su vez dicha renovación (a diferencia del contrato a plazo fijo cuya duración máxima es de cinco años) no tiene límite en el tiempo.

Requisitos para hacer efectiva la no renovación contractual

Para que tenga validez la decisión de alguna de las partes, en el sentido de no renovar el contrato de viñas y frutales, se deben cumplimentar dos requisitos: uno de índole temporal, y otro de carácter formal. En efecto, el artículo 30 del estatuto exige que la decisión de no renovar el contrato, es decir la voluntad de rescindirlo, deba ser notificada a la otra parte hasta el 31 de marzo de cada año. 

Una situación particular se plantea cuando el empleador, no obstante su intención de no renovar el contrato, cualquiera sea la causa, efectiviza la notificación con posterioridad al 31 de marzo. En tal sentido, se debería entender que por tratarse el acto de rescisión contractual un acto jurídico unilateral y recepticio, produce efecto cuando llega a la esfera de conocimiento de la otra parte, y ese día es el que se debe computar para determinar si fue notificado o no antes del 31 de marzo.