Los cambios que se vienen para pequeños productores adheridos al Monotributo
En el marco de la Reforma Tributaria, desde Arizmendi explican los cambios que se vienen para los pequeños productores agropecuarios adheridos al Monotributo.
|Reforma Tributaria: los cambios que se vienen para los pequeños productores agropecuarios adheridos al Monotributo.
La ley 27430 (B.O. 29/12/2017) de Reforma Tributaria establece modificaciones importantes en relación a los sujetos adheridos al Monotributo. A continuación Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, menciona las principales.
Definición del concepto de Pequeño Contribuyente
Se consideran pequeños contribuyentes:
- Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria;
- Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI; y
- Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
Sociedades monotributistas
Se excluyen del régimen a las sociedades de todo tipo, a fin también de dejarlas en un pie de igualdad independientemente de cuál sea la forma jurídica adoptada.
Precio máximo unitario de venta
En aras de evitar distorsiones originadas por el tiempo transcurrido desde la introducción de este requisito, se ajusta el monto del precio máximo unitario de venta que resulta admisible para mantener la condición de pequeño contribuyente.