EE.UU. – China: La Guerra Comercial ya forma parte del orden del día
Se comenzó a materializar una guerra comercial entre EE.UU. y China, con fijaciones mutuas de aranceles y acusaciones cruzadas de violación de las normas de la OMC.
La latente amenaza de una guerra comercial entre EE.UU. y China cobró nueva dimensión en el mes de marzo ante nuevos aranceles implementados por el gobierno de Trump, y las correspondientes respuestas por parte de China.
El primer capítulo tuvo como protagonistas al acero y al aluminio, productos que fueron analizados por el Departamento de Comercio de EE.UU. concluyendo que su importación representaría una amenaza a la seguridad nacional.
Como resultado, EE.UU. decidió la imposición de aranceles de 25% y 10% (respectivamente) a las importaciones de estos productos, exceptuando a sus socios del NAFTA. Posteriormente, y ante reclamo de las contrapartes, incorporó a las excepciones a Argentina, Australia, Brasil, Corea del Sur y la Unión Europea. El argumento para Argentina se basó en un “importante relacionamiento en temas de seguridad”, en particular el compromiso de “apoyo mutuo ante la amenaza provocada por la inestabilidad en Venezuela”. Otros factores fueron el compromiso para enfrentar el exceso en la capacidad productiva de acero, inversiones recíprocas existentes, y el grado de integración económica. De todas formas, la excepción se calificó de temporaria, de manera que las negociaciones continúan.
Ante la situación, China interpretó la medida de Trump como una salvaguardia, y se arrogó el derecho a buscar una compensación, razón por la cual respondió con un incremento en los aranceles de 15% para frutas, nueces, vinos, y acero entre otros productos provenientes de EE.UU. Ante un total de 2.515 millones de dólares de importaciones desde China afectadas por la medida estadounidense, la medida del país asiático buscó abarcar un número comparable, 2.746 millones de dólares. El Embajador de la Misión Permanente de EE.UU. ante la OMC comunicó a su par Chino que la política aplicada por su país no se corresponde con el Acuerdo de Salvaguardias. Hizo referencia, en cambio, al Artículo XXI del GATT 1947 (“Excepciones Relativas a la Seguridad”) y a su posterior interpretación (1982).