Ingresos Brutos en Santa Fe: todo sobre el Formulario 1276 Web

En febrero del corriente año se publicó la Resolución 05/2018 que terminó de definir, entre otras cosas, cómo se debe completar el mencionado Formulario.

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¿Debo completarlo? ¿Cómo lo hago?

¿Debo completarlo? ¿Cómo lo hago?

08deMayode2018a las08:14

A partir de la Resolución General 36/2017, publicada el diciembre pasado, la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) instrumentó el FORMULARIO 1276 WEB. Luego en febrero del corriente año se publica la Resolución 05/2018 que termina de definir, entre otras cosas, cómo se debe completar el mencionado Formulario.

Ahora veamos…

¿De qué se trata?

El Formulario 1276 permite a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizar una Declaración Jurada para los Agentes de Retención y/o Percepción de dicho impuesto, comunicando la condición de sujeto exento y/o la alícuota que tiene la actividad que desarrollan, conforme a los dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

La Declaración generada a través del Formulario WEB tiene validez hasta tanto no cambien las condiciones del que dieron origen a la misma.

A partir del 1° de abril ya no se puede presentar otro formulario que no sea el generado vía WEB.

¿Quiénes deben realizarlo?

Tal como lo expresa la R.G. 05/2018, la Declaración Jurada generada constituirá la única constancia válida con la cual los Agentes de Retención y/o Percepción podrán acreditar el tratamiento diferencial que aplicaron. Por lo tanto, deben presentarlo TODOS los contribuyentes, sean inscriptos o no en la provincia de Santa Fe, también los que se encuentren exentos y aquellos que apliquen la alícuota general, que actualmente puede ser 2,76% - 3,3% - 3,6% - 4,5% según la condición de cada sujeto.