Reglamentación de SISA: los 7 puntos de la publicación oficial

En la jornada de ayer se reglamentó el Sistema Informático Simplificado Agrícola. Mirá los requisitos que establece la Resolución.

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SISA: los 7 puntos de su reglamentación.

SISA: los 7 puntos de su reglamentación.

20deSeptiembrede2018a las08:23

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4310  que reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola -SISA- y establece los requisitos, las condiciones del mismo, un régimen de retención del IVA, un régimen especial de reintegro sistémico y un régimen especial de pago del impuesto para los agentes de retención.

Puntos claves de la publicación

¿Para quiénes resulta obligatorio?

La inclusión en el “SISA”, es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

  • “Productores”.
  • “Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización.
  • Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción antes mencionada.

Requisitos

A los fines de incorporarse al SISA, los responsables deberán acceder al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” disponible en el sitio web de AFIP, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y previamente haber:

  • Registrado y aceptado los datos biométricos.
  • Informado al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, Opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Mecanismo de calificación

Se establece un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring” a fines de otorgar un ESTADO a los productores y operadores que se encuentren incluidos en el SISA.

La conducta fiscal del contribuyente, determinará la asignación de alguno de los siguientes estados:

ESTADO 1: Bajo riesgo. Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a veinticuatro (24) meses corridos y tengan categoría A en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

A partir de la aplicación del presente régimen, será condición necesaria para tener el ESTADO 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (RFOG), y/o incluido en el “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas” (PPGM) - según corresponda- durante los veinticuatro (24) meses previos al inicio del SISA.