Ingresos Brutos en la Actividad Agropecuaria: cómo es la aplicación en Buenos Aires
Desde Arizmendi explican el alcance del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Actividad Agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires.
|Buenos Aires: Ingresos Brutos en la Actividad Agropecuaria.
Con el compromiso de la Provincia de Buenos Aires adherida al Consenso Fiscal, se suscribe un acuerdo, el día 16/11/2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Nacional) 24429- por el que se establece acordar la exención a la actividad de Agricultura a partir del periodo fiscal 2020.
En relación a las alícuotas vigentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, dentro del marco normativo, a finales del mes de diciembre de 2017, la Provincia de Buenos Aires publicó, en el Boletín Oficial local, la ley impositiva que está vigente para el periodo fiscal 2018 (Ley 14983 ). A posterior, la ley impositiva de adhesión al Consenso fiscal (Ley 15017), introduce una reducción de alícuotas para el periodo fiscal 2018 y posteriores.
El objetivo de la presente nota, comenta Gonzalo Alcorta, especialista Impositivo de Arizmendi, es el tratamiento de la actividad de producción de granos (cereales, oleaginosos y forrajeras) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires dentro del marco de la actual ley impositiva vigente para el periodo fiscal 2018.
La actividad de producción de granos
(Cereales, oleaginosas y forrajeras)
Los productores agropecuarios, cuya actividad es la producción de granos (sean estos cereales, oleaginosas o forrajeras), se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos percibidos al momento de vender el producto.
La determinación de la base imponible para calcular el impuesto está definida por el artículo 187 del Código Fiscal (t.o. 2011) de la Pcia. de Buenos Aires. Se transcribe a continuación la parte pertinente del citado artículo: …“Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los Ingresos Brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada”.