Un repaso por el régimen de licencias en el trabajo agrario

La regulación de la ley de contrato de trabajo se aplica plenamente a los trabajadores agrarios.

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Las licencias en el contrato de trabajo agrario.

Las licencias en el contrato de trabajo agrario.

16deOctubrede2018a las09:46

La sanción de la Ley 26727 ha significado un importante cambio en las normas que rigen el contrato de trabajo agrario, como así también los derechos y obligaciones de las partes.

Además de la Ley 26727, son aplicables al contrato de trabajo agrario las disposiciones de la ley de contrato de trabajo en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico (artículo 2 de la Ley 26727).

La norma puso fin al régimen de estatuto cerrado que disponía la regulación de la Ley 22248 al no permitir la aplicación de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores agrarios.

De esta manera, frente a ciertas cuestiones, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, la regulación de la ley de contrato de trabajo se aplica plenamente a los trabajadores agrarios.

Las licencias en el contrato de trabajo agrario

La Ley 26727, en su artículo 50 dispone que “resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley las licencias previstas por la ley 20744 (TO 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de las establecidas en el presente título y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones”.

Por su parte, el artículo 102 de la Ley 26727 establece que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantienen su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la Ley 26727. Por tal motivo, continúan operativas las normas dictadas por dicho organismo sobre licencias siempre que no se opongan al régimen actual.