Nueva modalidad de cancelación de impuestos: detalles a tener en cuenta

El nuevo mecanismo previsto por el fisco simplifica el proceso de pago ya que a diferencia de las plataformas vigentes no exige cargar el código del impuesto ni el período fiscal.

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AFIP implementó una nueva modalidad de cancelación de impuestos.

AFIP implementó una nueva modalidad de cancelación de impuestos.

14deDiciembrede2018a las10:10

A través de la RG AFIP 4245/18 se introducen cambios al régimen de retención del impuesto a las Ganancias para cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereal y oleaginoso- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

A través de la RG AFIP 4335/2018 (B.O.15/11/2018) se implementa la “Billetera Electrónica AFIP” que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El nuevo mecanismo previsto por el fisco simplifica el proceso de pago ya que a diferencia de las plataformas vigentes no exige cargar el código del impuesto ni el período fiscal.

El nuevo sistema, que es todo online, permitirá cancelar obligaciones con el fisco por Ganancias, Bienes Personales, IVA y determinados tributos a la Seguridad Social. En una segunda etapa se habilitará también para el pago del monotributo y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los trabajadores de casas particulares.

Para acceder la persona podrá utilizar el servicio de homebanking de su entidad bancaria o a través del sitio web de la AFIP. Una vez que ingrese, el menú mostrará la opción "Carga Billetera AFIP", que deberá completar con su número de CUIT e importe, igual o superior a los 1200 pesos.

Una vez realizado el pago, el importe se cargará en la transacción "billetera electrónica", que se encuentra en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). En ese sistema, el contribuyente seleccionará los impuestos que pretende pagar.

La “Billetera Electrónica AFIP” podrá recibir fondos mediante transferencia electrónica de fondos y transferencia Bancaria Internacional (TBI). Los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica-, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias.

 A continuación el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos:

 1.- Creación de la “Billetera Electrónica AFIP”

La “Billetera Electrónica AFIP” será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, conforme a lo que se establece por la presente resolución general.

2.- Procedimientos para recibir fondos en la Billetera Electrónica