Regimen agrario: alcances de la terciarización de actividades

La Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario en el artículo 12 regula los alcances de la solidaridad en el desarrollo de la contratación y subcontratación de actividades.

Tercerización de actividades y solidaridad por créditos laborales.

Tercerización de actividades y solidaridad por créditos laborales.

08deMarzode2019a las16:27

La norma dice “Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado. Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal. La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.

En tal sentido, la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, analiza separadamente las situaciones descriptas:

1) La cesión del establecimiento y la contratación de servicios o trabajos propios de la actividad agraria, sea principal o accesoria. 

El primer párrafo del artículo 12 se refiere a quien contrata o subcontrata trabajos o servicios “propios de actividades agrarias” o cede total o parcialmente el establecimiento de su titularidad “para la realización de tales actividades que hagan a su actividad principal o accesoria”. 

El empleador principal (es decir quien contrata o subcontrata a terceros las tareas referidas o el titular del establecimiento que lo cede para realizarlas) está obligado a exigir de cesionarios y contratistas el cumplimiento de sus obligaciones laborales y con el Sistema de la Seguridad Social.