Cómo obtener beneficios fiscales por las inversiones en maquinaria y obras

La Ley 27.264 establece que parte de las inversiones productivas que hicieron micro, pequeñas y medianas empresas pueden deducirse de Ganancias o en un bono de IVA. Se pueden pedir en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, hasta 5 días antes de que venza la DDJJ de Ganancias.

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05deAbrilde2019a las13:58

La Ley N° 27.264 de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas -PyMES- establece beneficios para las inversiones productivas realizadas. La solicitud de estos beneficios se puede pedir desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, hasta 5 días hábiles anteriores al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en AFIP.

La Ley crea un régimen de fomento de las inversiones productivas realizadas por las PyME entre el 1° de Julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 en obras de infraestructura (no incluye la compra de inmuebles) o bienes de capital tangibles amortizables en el Impuesto a las Ganancias (excluidos los automóviles).

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE FOMENTO

  • Cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias: se puede descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de infraestructura, desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta un porcentaje de las ventas.
  • Bono de IVA Crédito Fiscal: es un bono de IVA por el crédito fiscal generado por la realización de inversiones productivas que, al momento de la solicitud, integren el saldo técnico a favor de la Declaración Jurada (DDJJ) de IVA. Se puede usar para la cancelación de tributos impositivos y aduaneros, y su plazo de duración es 10 años. El monto solicitado de Bono de Crédito Fiscal debe descontarse del saldo técnico a favor de la DDJJ de IVA del último período fiscal presentado al momento de la solicitud en el campo “Ley N° 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PyMEs”.

En caso de que el bono aprobado sea menor al solicitado, se puede realizar el ajuste por el crédito fiscal descontado en exceso mediante restitución del débito fiscal.

Más información: Calculadora del impuesto a las Ganancias, cómo se realiza la retención

EXCLUSIONES AL RÉGIMEN

    • Declarados en quiebra.
    • Querellados o denunciados penalmente.
    • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de tercero.
    • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados penalmente o formalmente.

SOLICITUD DEL BENEFICIO

Para poder solicitar los beneficios del régimen de fomento las PyME deberán al momento de presentar la solicitud: