Intensifican el control sobre la exportación de granos y subproductos: cómo funciona el Registro de Contratos

Especialistas repasan la actualidad del registro de contratos por operaciones de comercialización de commodities.

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Hay una clara voluntad del Organismo Fiscal en intensificar el uso de herramientas que le permitan recabar datos del comercio internacional.

Hay una clara voluntad del Organismo Fiscal en intensificar el uso de herramientas que le permitan recabar datos del comercio internacional.

18deFebrerode2020a las06:41

Históricamente el comercio internacional de commodities ha sido foco de atención del fisco Argentino en materia impositiva y aduanera, especialmente cuando dicha comercialización se realiza a través de intermediarios internacionales.

Esto se verifica en la industria de agroalimentos, cuando en el año 1932 tiene lugar la disputa por operaciones internacionales resumida en el juicio "La Anglo", un caso líder a nivel mundial, pasando más tarde por la llamada Ley de Granos (Ley 21.453) de 1976, para luego pasar a la incorporación de una regla de precios de transferencia específica para la exportación de commodities, conocida como el "sexto método" en 2004.

Actualmente, y en el marco de la reforma impositiva de la Ley 27.430 y su decreto reglamentario 1170/18, se introdujeron cambios relevantes en el régimen de Precios de Transferencia relativos a las operaciones en las que intervenga un intermediario internacional.

En dicha reforma se incorpora una nueva normativa que establece que cuando se trate de operaciones de importación o exportación de mercaderías en las que intervenga un intermediario internacional que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercadería, se deberá acreditar que la remuneración que éste obtiene guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones:

 a) Que el intermediario internacional se encuentre vinculado con el sujeto local;

 b) Si el intermediario internacional no fuese vinculado, que el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local.

Para el caso de las operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que cumplimente alguna de las condiciones de vinculación referidas en el párrafo anterior, o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, los contribuyentes deberán realizar el registro de los contratos celebrados con motivo de dichas transacciones ante la AFIP, de acuerdo con las disposiciones que determine la reglamentación, el cual deberá incluir las características relevantes de los contratos como así también, y de corresponder, las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de entrega de los bienes, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados por sobre la cotización. De no efectuarse el registro correspondiente en los términos que al respecto establezca la reglamentación o de efectuarse pero no cumplimentarse lo requerido, se determinará la renta de fuente argentina de la exportación considerando el valor de la cotización del bien del día de la carga de la mercadería, incluyendo los ajustes de comparabilidad que pudieran corresponder sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional.