Reforma tributaria: los 4 aspectos que más impactan en el sector agropecuario
Mirá un repaso de los temas más relevantes para el agro de la Reforma Tributaria, Ley N° 27.430.
|Un repaso por los aspectos que más impactan en el sector.
Cuatro aspectos con impacto en el agro
Distribución de dividendos y utilidades
Las sociedades de capital (SRL, fondos comunes de inversión, etc.) ya no tributan al 35% y quedan sujetas a las siguientes tasas por sus ganancias netas imponibles:
- 30% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2019.
- 25% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2020.
Las personas humanas que reciban dividendos y utilidades de los sujetos mencionados anteriormente, deberán considerarlos como ganancia gravada. El impuesto deberá ser retenido por la sociedad y la tasa aplicable es del 7% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2019 y del 13% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2020.
Este es un tema importante, ya que si bien la sociedad paga una menor tasa, los dividendos que se distribuyan están gravados, a menos que esto no ocurra y las utilidades se capitalicen. Esto último es muy difícil que ocurra ya que los socios por lo general viven de las utilidades de la empresa, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas agropecuarias donde los titulares no son inversores. ¿Cómo se sustentan si no retiran las utilidades?
Reducción de la alícuota de IVA
La Ley 27.430 modifica el apartado 1 inciso a del artículo 28 de la Ley de IVA, incorporando a la alícuota reducida, 10.5%, a las ventas de animales vivos, carnes y despojos comestibles de las especies aviar, cunícula y de ganados porcinos (antes de la reforma se encontraban a la alícuota general, 21.00%). De esta manera se equipara el tratamiento de esto último al que tenía ya el ganado bovino, ovino y caprino.
Previo a la reforma la mayoría de productores generaban en sus Declaraciones Juradas un saldo técnico a favor de AFIP (débito fiscal mayor a crédito fiscal). Con la rebaja de la alícuota es probable que estos saldos se reduzcan o reviertan, generando saldos técnicos a favor del contribuyente, que deben ser monitoreados de manera de no caer en una acumulación excesiva de saldos que genere un perjuicio financiero.
Revalúo impositivo
Días atrás se publicó la Resolución 4.249 que reglamenta el revalúo impositivo previsto en la Reforma tributaria.