Se detectaron numerosos casos de facturación irregular en la venta de semillas

El INASE recordó que está terminantemente prohibido comercializar semilla del tipo “Prebásica” y/o adulterar la denominación indicada en el rótulo oficial adosado a la bolsa de semilla.

Cómo facturar correctamente la venta de semillas.

Cómo facturar correctamente la venta de semillas.

21deFebrerode2020a las10:40

Dentro de las tareas de control y sistematización sobre la información que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) recibe de los productores agrícolas, se detectaron numerosos casos de facturación irregular por parte de los comercios expendedores de semillas.

Obligaciones y recordatorio

El INASE recuerda a toda firma expendedora de semillas que:

 - La transferencia de semillas para su comercio, siembra o propagación por terceros sólo puede ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). Al mismo tiempo, es responsable del correcto rotulado de la misma. La inscripción DEBE estar vigente al momento de la comercialización.

 - Unicamente se encuentran habilitadas para su comercialización las variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares y las clases de semillas determinadas en la Ley.

 - Según la Ley 20.247, la semilla que sea expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en el rótulo, como mínimo, la información indicada en el Art. 9º de la referida norma.

 - En las operaciones de venta de semillas, la factura deberá contener, entre otros datos (Art. 1º de la Resolución Nº 44/04), el nombre oficial del cultivar, teniendo presente las disposiciones y lineamientos de la Resolución Nº 667/17.