El sueldo en los feriados 2020: las condiciones que debe cumplir el empleado y la liquidación del empleador
Aspectos a tener en cuenta para liquidar correctamente dichos días feriados y qué elementos se deben considerar para el pago y costo de los mismos.
|Debido a la acumulación de 2 días feriados tanto en el mes de febrero, como son los feriados del 24 y 25 de febrero de Carnaval, como en el caso de los feriados de marzo del 23 y 24, siendo que este año 2020 el del 23 de marzo revestirá carácter de “feriado” con fines turísticos y el 24 un feriado nacional, suele generarse dudas en los empleadores a la hora de liquidar dicho mes.
En virtud de lo cual, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, informará qué debe tenerse en cuenta a fin de liquidar correctamente dichos días feriados y qué elementos se deben considerar para el pago y costo de los mismos.
La Ley de Contrato de Trabajo da tratamiento al tema de feriados en los Art. 166 y siguientes de la LCT, de los cuales se desprende que el trabajador en dichos días feriados no está obligado a prestar tareas percibiendo salario por el día que se conmemora.
La Ley de Contrato de Trabajo dispone que durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical, o sea que la mayoría de los trabajadores no pueden trabajar, salvo aquellos afectados a tareas que por no ser susceptibles de interrupción (choferes de transportes de personal, enfermeras, pilotos, gastronómicos, etc.) deben prestar servicios como todos los días, con el pago correspondiente al día feriado.
Para tener derecho a no perder el salario correspondiente a un día feriado, el trabajador debe cumplir por lo menos con una de las siguientes condiciones: