La intervención de Vicentin, marcada por la inconstitucionalidad y las contradicciones
Los escenarios judiciales de la empresa agroindustrial en medio del intento de avance del Gobierno.
En primer lugar, el DNU Nº 522/2020 que implicó el intento inicial de avance del Gobierno sobre Vicentin tiene dos partes: la primera es la intervención transitoria de la sociedad, y la segunda, la ocupación temporánea anormal.
Al respecto, Manuel García-Mansilla, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, fue claro y contundente: “El DNU es inconstitucional y nulo”. Al mismo tiempo sostiene que “la intervención transitoria de Vicentin tiene como mínimo cinco impedimentos constitucionales claros que surgen de los arts. 14, 17, 75, inc. 32, 99, inc. 3 y 109 de la Constitución Nacional. Y podría toparse con un sexto en el art. 29”.
Entre otros argumentos, señala que desde el punto de vista constitucional, la intervención de una sociedad es una facultad judicial y que la propia doctrina administrativista define la intervención de empresas privadas como “una actividad funcional del Poder Judicial”.
Aquí surge la pregunta: ¿El Congreso o el Presidente pueden ejercer facultades judiciales? García-Mansilla sostiene: “No, salvo que la Constitución lo autorice expresamente. El art. 109 de la Constitución prohíbe concretamente al Presidente ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes”.
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Otro aspecto importante del DNU es la designación del interventor Gabriel Delgado. En este sentido, el letrado señala que es una interferencia directa y concreta en una causa judicial, y resalta: “Nuestra Constitución no solo no lo permite, sino que lo prohíbe expresamente”.
Asimismo, explica que la ocupación temporánea anormal es una figura ideada para casos de incendios, inundaciones, terremotos, etc. y que el Presidente no tiene facultades el para disponer la ocupación temporánea anormal de una persona jurídica.