La intervención de Vicentin, marcada por la inconstitucionalidad y las contradicciones
Los escenarios judiciales de la empresa agroindustrial en medio del intento de avance del Gobierno.

En primer lugar, el DNU Nº 522/2020 que implicó el intento inicial de avance del Gobierno sobre Vicentin tiene dos partes: la primera es la intervención transitoria de la sociedad, y la segunda, la ocupación temporánea anormal.
Al respecto, Manuel García-Mansilla, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, fue claro y contundente: “El DNU es inconstitucional y nulo”. Al mismo tiempo sostiene que “la intervención transitoria de Vicentin tiene como mínimo cinco impedimentos constitucionales claros que surgen de los arts. 14, 17, 75, inc. 32, 99, inc. 3 y 109 de la Constitución Nacional. Y podría toparse con un sexto en el art. 29”.
Entre otros argumentos, señala que desde el punto de vista constitucional, la intervención de una sociedad es una facultad judicial y que la propia doctrina administrativista define la intervención de empresas privadas como “una actividad funcional del Poder Judicial”.
Aquí surge la pregunta: ¿El Congreso o el Presidente pueden ejercer facultades judiciales? García-Mansilla sostiene: “No, salvo que la Constitución lo autorice expresamente. El art. 109 de la Constitución prohíbe concretamente al Presidente ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes”.
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Otro aspecto importante del DNU es la designación del interventor Gabriel Delgado. En este sentido, el letrado señala que es una interferencia directa y concreta en una causa judicial, y resalta: “Nuestra Constitución no solo no lo permite, sino que lo prohíbe expresamente”.
Asimismo, explica que la ocupación temporánea anormal es una figura ideada para casos de incendios, inundaciones, terremotos, etc. y que el Presidente no tiene facultades el para disponer la ocupación temporánea anormal de una persona jurídica.
Al respecto, y en diálogo con Agrofy News resaltó: “El autor principal de la Ley de Expropiaciones, Miguel Marienhoff, en el anteproyecto de ley explicó que esa figura aplicaba para casos excepcionales, por ejemplo la incautación de un vehículo particular para trasladar a un enfermo grave o a un accidentado a un hospital en una situación de urgencia. Estaba pensando como una cuestión excepcional y para el uso de cosas frente a un problema súbito, no tiene nada que ver con esto”.
Ante la consulta: ¿Por qué el Presidente -siendo abogado- sanciona un decreto de esta manera? Si bien pueden existir múltiples respuestas, García-Mansilla sostuvo que “hubo antecedentes similares, por ejemplo con la expropiación de YPF". "Tal vez creyeron que ese precedente era suficiente, y repetir la fórmula quizás funcionaba”, agregó.
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Tribunales de Reconquista
El pasado viernes 19, el juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabian Lorenzini, que tramita el concurso preventivo de Vicentín, compartió un fallo que tiene puntos importantes en el marco del intento de avance del Gobierno sobre Vicentin, pero también debilidades.
En primer lugar, no validó el DNU ni afirmó su constitucionalidad. Se declaró incompetente, y afirmó que no es a él a quien le toca decidir sobre el tema.
Al respecto, Andrés Domínguez, abogado y docente de Derecho en la Universidad Nacional de La Plata, en diálogo con Agrofy News y en sintonía con García-Mansilla, sostuvo que el DNU es inconstitucional: “El Presidente no puede por sí intervenir empresas privadas, no hay ley alguna que le de ese poder. En el marco del concurso, la facultad de intervenir la empresa en todo caso la tiene el juez del concurso (art 115 Ley de Sociedades), en caso que la administración de la empresa esté poniendo en peligro el patrimonio de la misma”.
En segundo lugar, Lorenzini devuelve la administración a Vicentin por considerar que es la mejor forma de proteger el patrimonio y continuidad de la empresa muy grande, con mucha cantidad de trabajadores y difícil de operar. Para el juez, aceptar la entrada de interventores del Poder Ejecutivo seria disruptivo y podría perjudicar a los acreedores.
De esta manera, el juez de Reconquista rechazó que los interventores tomen control de la empresa, (anula el punto principal del DNU), y les otorgó el rol de veedores provisorios de control, pero sin facultades de administración por 60 días.
Para Domínguez, lo que hizo el juez fue algo intermedio: “No declaró la inconstitucionalidad del DNU, pero no lo aplica. Eso es lo que le están criticando, y para no aplicarlo tendría que haber dicho que es inconstitucional”.
A su vez, el mismo día del fallo, se conoció el pedido de intervención tripartita del Gobierno de Santa Fe al juez de la causa.
De acuerdo al análisis de Domínguez, la presentación de Santa Fe es mucho más prolija que la de Nación, y acorde a la normativa comercial. En este sentido, argumentó: “Santa Fe no le impone un interventor al juez, lo solicita la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de Santa Fe. Le solicita que nombre un interventor porque tiene miedo por la continuidad de la empresa y es un pedido que se hace en el marco del proceso judicial”.
Ahora el juez Lorenzinini decidió "patear" el pedido de intervención a través del "plan Perotti". “Si acepta la propuesta de Santa Fe, como mínimo tendría que buscar una solución jurídica creativa para argumentar el cambio de opinión de una semana a la otra. Acaba de decir que Vincentín no necesitaba ser intervenida”, señaló Domínguez antes de conocer la decisión del juez.
Dominguez agrega que el rechazo a la intervención sería coherente, ya que el juez mantiene su postura. Pero "implicaría un enfrentamiento político con el poder santafecino (del cual depende), y con el Presidente de la Nación”.
Por otro lado, advirtió que siempre está el riesgo de que se intente la expropiación. “No es un trámite judicial. Por lo cual, si o si debe ser tratada por el Congreso votada por senadores y diputados, previa declaración de utilidad pública por Ley y posterior pago de indemnización”.