La intervención de Vicentin, marcada por la inconstitucionalidad y las contradicciones

Los escenarios judiciales de la empresa agroindustrial en medio del intento de avance del Gobierno.

La intervención de Vicentin, marcada por la inconstitucionalidad y las contradicciones
25deJuniode2020a las07:40

En primer lugar, el DNU Nº 522/2020 que implicó el intento inicial de avance del Gobierno sobre Vicentin tiene dos partes: la primera es la intervención transitoria de la sociedad, y la segunda, la ocupación temporánea anormal.

Al respecto, Manuel García-Mansilla, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, fue claro y contundente: “El DNU es inconstitucional y nulo”. Al mismo tiempo sostiene que “la intervención transitoria de Vicentin tiene como mínimo cinco impedimentos constitucionales claros que surgen de los arts. 14, 17, 75, inc. 32, 99, inc. 3 y 109 de la Constitución Nacional. Y podría toparse con un sexto en el art. 29”.

Entre otros argumentos, señala que desde el punto de vista constitucional, la intervención de una sociedad es una facultad judicial y que la propia doctrina administrativista define la intervención de empresas privadas como “una actividad funcional del Poder Judicial”.

Aquí surge la pregunta: ¿El Congreso o el Presidente pueden ejercer facultades judiciales? García-Mansilla sostiene: “No, salvo que la Constitución lo autorice expresamente. El art. 109 de la Constitución prohíbe concretamente al Presidente ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes”.

Ver también: Dos acreedores a los que Vicentin debe 74 millones de pesos pidieron la inconstitucionalidad de la intervención

Otro aspecto importante del DNU es la designación del interventor Gabriel Delgado. En este sentido, el letrado señala que es una interferencia directa y concreta en una causa judicial, y resalta: “Nuestra Constitución no solo no lo permite, sino que lo prohíbe expresamente”. 

Asimismo, explica que la ocupación temporánea anormal es una figura ideada para casos de incendios, inundaciones, terremotos, etc. y que el Presidente no tiene facultades el para disponer la ocupación temporánea anormal de una persona jurídica.