Brucelosis bovina: introducen cambios en el Plan Nacional de Erradicación para facilitar el cumplimiento de productores

Determinar el estatus de los rodeos bovinos e identificar a los establecimientos infectados, resulta crucial en el marco de los compromisos comerciales asumidos para la exportación de carne a China.

Brucelosis bovina: introducen cambios en el Plan Nacional de Erradicación para facilitar el cumplimiento de productores
20deFebrerode2021a las10:13

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó su Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina con el fin de facilitar su cumplimiento por parte de los productores que realizan reproducción.

La Resolución Senasa 77/21 publicada hoy en el Boletín Oficial, y ya en vigencia, modifica algunos artículos de su Resolución 67/2019, ofreciendo alternativas para cumplir con la obligación de la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos reproductivos y alcanzar el principal objetivo de la estrategia: identificar los establecimientos infectados para su saneamiento.

Así, en el marco de las acciones previstas en el plan original, se modifican los plazos para el cumplimiento de la DOES de manera estratificada y se incorpora la posibilidad de realizarla a través de un muestreo de los rodeos.

Tras casi dos años del inicio de la Resolución 67/19 y luego de haber analizado el avance de su cumplimiento por parte del sector productivo, las autoridades del Senasa entendieron necesario ofrecer una alternativa más amplia para realizar las tareas de diagnóstico con el fin de detectar los establecimientos infectados e iniciar las acciones correspondientes para su saneamiento.

La DOES muestreo, opción que plantea la resolución modificatoria, es obligatoria para rodeos de cría y ciclo completo; la cantidad de muestras a tomar se determina en base a un porcentaje de la categoría “vaca” presente en el establecimiento, según la nueva tabla incluida por la Resolución 77/21 como Anexo XI de la Resolución 67/2019.