Actualizan subsidio del Programa Intercosecha desde noviembre 2021

Los trabajadores que ingresen al plan percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 10.000

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Actualizan subsidio del Programa Intercosecha desde noviembre 2021
09deNoviembrede2021a las17:32

(Por Dr. Carlos de Celis, Depto. Técnico Legal Laboral) Se establece que los trabajadores que ingresen al Programa Intercosecha percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 10.000, a partir de noviembre de 2021.

Mediante la Resolución 1166 de la Secretaría de Empleo publicada el 2 de noviembre de 2021 se establece el aumento del subsidio que será aplicable a partir del mes de noviembre de 2021 a las acciones en curso y a las que se aprueben con posterioridad en el marco del Programa Intercosecha.

En abril 2020, la Resolución 143/2020 de la Secretaría de Empleo había establecido que los trabajadores que ingresen al Programa Intercosecha percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de 5.000 aplicable a acciones nuevas que inicien en el marco del programa desde el mes mayo de 2020, inclusive, en adelante.

El plazo de percepción de la ayuda económica mensual por período entre cosechas queda determinado en:

1) cuatro meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial de 3 a 8 meses dentro del periodo anual de control.

2) tres meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sector agrario y agroindustrial durante 10 meses dentro del periodo anual de control.

3) dos meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial durante 10 meses dentro del periodo anual de control.

Por medio de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 858/2014, se creó el Programa Intercosecha que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos o acciones de formación ofrecidos por el Plan de formación profesional y continua,  a las Acciones de entrenamiento para el trabajo, al Programa de inserción laboral, al programa de empleo independiente y entramados productivos y a otros programas o acciones de empleo implementados por el Ministerio de Trabajo, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

El artículo 11 de la Resolución N° 858/2014, se facultó a la Secretaría de Empleo a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del Programa Intercosecha.

La Resolución de la ° 1726/2015 de la Secretaría de empleo, y sus modificatorias, se reglamentó el programa y en el artículo 10, se establece el monto de la ayuda económica mensual prevista por el Programa y que tal ayuda será percibida a mes vencido por las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.

El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, comenta que podrán inscribirse en el Programa trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1) ser mayor de 18 años

2) tener Documento Nacional de Identidad

3) tener Código Único de Identificación Laboral

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos 12 meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a $ 2.300 como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

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