Paritaria de empleados de comercio: cómo quedó el acuerdo tras la última revisión
El 31 de enero se homologó el acuerdo correspondiente; qué se pactó
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El 31/01/2023 la Resolución 104/23 de la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo correspondiente a la última revisión de revisión salarial de la negociación paritaria del año 2022 en el marco del CCT 130/75 de Empleados de Comercio firmado el 18/01/2023.
Se exponen brevemente las cuestiones pactadas.
Incremento salarial
Se estipula un incremento remunerativo del 22,9% que se abonará de la siguiente forma:
i.13% en febrero –que se calculará sobre los salarios básicos de escala e importes no remunerativos vigentes en diciembre 2022– y
ii.9,9% en marzo –sobre los salarios básicos de escala e importes no remunerativos vigentes en febrero 2023–.
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El grupo de agrónomos sin plata que en 2002 armó una empresa que hoy vende más de US$ 2.000 millones al añoLas sumas no remunerativas vigentes pactadas en el acuerdo celebrado en de 2022
- Mantendrán ese carácter hasta marzo, inclusive de 2023, tal como estaba previsto.
- Continuarán sujetas a los siguientes aportes y contribuciones:
a) Aportes y contribuciones a la OSECAC;
b) Aporte solidario del 2% al sindicato de grado y del 0,5% a FAECyS y, en su caso, la cuota sindical de afiliación;
c) Contribución patronal al Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
- Dado su carácter no remunerativo no serán considerada para la liquidación de ningún rubro salarial.
- No obstante, lo indicado en el punto anterior, el acuerdo establece que las sumas no remunerativas deben ser tomadas en cuenta “para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”, es decir la prevista en el Art. 245 de la LCT y –si correspondiere- las de los artículos 233 y 233 de la misma ley.
Habilitar espacios cuidados para menores
Como es sabido, el decreto 144/2022 que reglamenta el Art. 179 de la LCT y entrará en vigencia el 23/03/2023 obliga a los empleadores con establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, a ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
Esa misma norma, en el Art. 4, habilita a los convenios colectivos de trabajo para prever el reemplazo de esa obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Las partes del CCT 130/75 han ejercido esa facultad en el acuerdo en comentario, pactando en el artículo noveno que los empleadores podrán cumplir esa obligación en especie, es decir mediante la habilitación de esos espacios de cuidado o podrán optar por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería, debidamente documentados “pudiendo el empleador variar, mediante un ejercicio razonable la forma de cumplimiento de dicha obligación”.
El monto de esa suma no remunerativa será equivalente al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del personal con retiro comprendido en la Ley 26.844 o el monto efectivamente gastado, en caso de que este sea menor.
