Las 10 claves del mecanismo de mediación para evitar remates

17deFebrerode2003a las09:25
 El mecanismo de mediación que creó el Gobierno con el objetivo de acercar las posiciones de acreedores y deudores que están a punto de llegar a remate fue previsto tanto para personas físicas como para micro, pequeñas y medianas empresas.

En el caso de las personas, las condiciones son muy estrictas.

En primer lugar debe tratarse de deudores hipotecarios que hayan puesto en garantía su vivienda "única, familiar y permanente", según lo establece el artículo 4° del decreto 204/03.

Como segunda cuestión, el préstamo, originalmente, no debe haber superado los 50.000 pesos o dólares.

Por último, el deudor debe haber cancelado al menos un 20% del crédito y está obligado a proponer un plan de pagos "factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento". El decreto presidencial deja librado a la valoración de los funcionarios la decisión sobre cuál deudor demuestra voluntad de pagar y cuál no.

1.Qué personas pueden adherir al mecanismo

El mecanismo de mediación que creó el Gobierno con el objetivo de acercar las posiciones de acreedores y deudores que están a punto de llegar a remate fue previsto tanto para personas físicas como para micro, pequeñas y medianas empresas.
En el caso de las personas, las condiciones son muy estrictas.
En primer lugar debe tratarse de deudores hipotecarios que hayan puesto en garantía su vivienda "única, familiar y permanente", según lo establece el artículo 4ø del decreto 204/03.
Como segunda cuestión, el préstamo, originalmente, no debe haber superado los 50.000 pesos o dólares.
Por último, el deudor debe haber cancelado al menos un 20% del crédito y está obligado a proponer un plan de pagos "factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento". El decreto presidencial deja librado a la valoración de los funcionarios la decisión sobre cuál deudor demuestra voluntad de pagar y cuál no.

2. Qué empresas pueden pedir la mediación

Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán solicitar la conciliación cuando las propiedades que están listas para ir a remate judicial sean "bienes esenciales para su giro comercial". Además, la firma que pretende impedir la ejecución deberá acreditar ante la autoridad administrativa "las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido". Además, de la misma manera que está previsto para las personas físicas, tendrá que ofrecer "un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento". También los acreedores que prefieran no ir a remate podrán pedir la mediación.

3. Cuándo se define a una empresa como pyme

¿Qué es una micro, pequeña o mediana empresa? De acuerdo a la resolución 675/02 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a la cual el decreto presidencial remite expresamente, la clasificación está dada por la facturación anual.

Las microempresas son las que vendan un máximo de entre 270.000 y 1.800.000 pesos, según al sector productivo al que pertenezcan. El tope para las pequeñas oscila entre 1.800.000 y 10.800.000. Las medianas empresas son aquellas que facturan, como límite, entre 10.800.000 y 86.400.000 pesos.

4. Dónde funcionan las unidades de mediación

Las mediaciones serán manejadas por dos Unidades de Emergencias Legales, que entrarán en funcionamiento hoy. Una de ellas estará en el Ministerio de la Producción y atenderá a las empresas. La otra se encontrará en el Ministerio de Trabajo y a ella deberán recurrir las personas físicas.

El primer paso que es pedir el formulario para la conciliación. En el caso de las empresas, deben dirigirse a Avenida Julio A. Roca 651, 4ø piso, oficina 18 en el horario de 10 a 15. También pueden hacerse consultas por correo electrónico a la dirección uel@minproduccion.gov.ar o bajarse de la página de Internet del Ministerio de la Produc

Temas en esta nota