IVA Agropecuario: Cambios en la opción de pago anual

Las disposiciones sancionadas en materia de IVA Agropecuario en nuestra opinión, afectan profundamente la opción que establece la ley del IVA, para dichos contribuyentes.

23deDiciembrede2004a las08:45

Dicha modificaciones en la norma serían de aplicación a partir de enero de 2005.

Las distintas agrupaciones del sector, anunciaron su descontento al respecto.

Resumimos en un ejemplo el importante impacto que esto podría causar en el productor agropecuario, máxime en aquellos casos en que los mismos tienen ciclos productivos por los cuales en los primeros meses del ejercicio los débitos superan a los créditos, y luego ocurre a la inversa. Los saldos “acumulados”, ya no serían tales y el productor deberá pagar el Iva (en el mes de cierre), aunque tales saldos acumulados arrojen un saldo a favor técnico.

02/2005 15.234,00.- (IVA a ingresar a AFIP)

03/2005 7.564,20.- (Saldo a favor del contribuyente)

04/2005 20.200,00.- (IVA a ingresar a AFIP)