¿De qué se trata el registro obligatorio de operaciones de granos?

Hoy se dio a conocer la Resolución que dispone la obligatoriedad del registro de contratos de compraventa de granos en Bolsas y Mercados.

¿De qué se trata el registro obligatorio de operaciones de granos?
15deJuliode2014a las18:06

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 208/2014 y la Resolución General 628/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) que determinan el registro obligatorio de las operaciones de compraventa de granos en Bolsas y Mercados.

De la Resolución, pueden destacarse los siguientes puntos:

- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas “directas” (…), deberán ser registradas en Mercados y en Bolsas, por intermedio de agentes inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) que lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Los productos y subproductos subyacentes de contratos de futuros son: cebada forrajera, girasol, maíz, soja, aceite de soja, sorgo y trigo.