¿De qué se trata el régimen de compensaciones para productores tamberos?

Esta semana se creó el Nuevo Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. ¿De qué se trata el beneficio? ¿Cómo se realiza la solicitud?

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Es para el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Es para el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

04deFebrerode2016a las10:35

Mediante el reciente dictado de la Resolución Conjunta 8 y 9 del Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, con fecha 02/02/2016, se ha creado el Nuevo Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos.

El beneficio contemplado en el presente régimen explica Fernando Bianchi de Arizmendi consiste en un aporte que será de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro de leche para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Encontrándose alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cuales quiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Para establecer el monto de los beneficios, la norma ha dispuesto que se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado en el artículo precedente, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten, y a los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes establecidos por la presente Resolución Conjunta, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la documentación respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos brindados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple requerimiento y en las formas que oportunamente considere pertinente.