Nuevo requisito obligatorio para los establecimientos de alimentos para animales

Quienes no lo cumplan no podrán realizar trámites ni se les emitirá certificación a sus productos, que quedarán interdictados.

A partir del 1 de enero de 2017 los establecimientos de alimentos para animales deberán contar con un director técnico registrado.

A partir del 1 de enero de 2017 los establecimientos de alimentos para animales deberán contar con un director técnico registrado.

06deDiciembrede2016a las12:32

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que a partir del 1 de enero de 2017 los establecimientos de alimentos para animales deberán contar con un director técnico (DT) inscripto en el Registro Nacional de Directores Técnicos de alimentos para animales, de acuerdo a lo establecido por su Resolución 594/15.

A partir de esa fecha, el establecimiento que no cuente con un director técnico registrado no podrá realizar trámite alguno ante el Registro Nacional de Productos para la Alimentación Animal del Senasa y no se emitirá certificación alguna a productos provenientes del mismo hasta que no haya regularizado su situación. Asimismo, quedarán a cargo de los centros regionales del Organismo notificar la suspensión de la habilitación del establecimiento y la interdicción del stock de producto, si correspondiera, hasta tanto cumplimente lo establecido por la Resolución.