TIRE: detalles del reciente registro que alcanza al sector agropecuario
A través de la Resolución General AFIP 4096/1, se creó el registro fiscal de tierras rurales explotadas denominado TIRE.
|Todo sobre el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)
El CPN. Gonzalo F. Alcorta especialista del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos de la resolución:
Sujetos obligados
Cuando el destino otorgado a la tierra rural sea el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosas- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, los sujetos que la realizan ya sea en explotaciones propias, de terceros y subcontrataciones deben inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.
Concepto de usufructuario
En función al Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas se entiende por usufructuario a la persona que posee el derecho de explotación sobre un inmueble rural que es propiedad ajena.
Concepto de propietario
A los efectos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, se considera propietario a quien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola él mismo o a través de terceros.
Requisitos
Para solicitar la inscripción en el "Registro", el contribuyente previamente deberá: