Se deben registrar todas las existencias ganaderas en el acta de vacunación antiaftosa

Es de suma importancia para el análisis epidemiológico y estadístico de la sanidad ganadera nacional, delinear estrategias y mantener los estatus sanitarios.

17deOctubrede2018a las08:30

La Secretaria de Gobierno de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdan a los Entes Sanitarios de lucha contra la fiebre aftosa, vacunadores y productores ganaderos, la importancia de declarar las existencias de todas las especies que habiten en los establecimientos que reciban la vacunación antiaftosa y antibrucélica.

Desde el 2002, la Resolución Senasa N° 879, establece que los vacunadores, tras el acto de inoculación y de manera obligatoria, deben registrar información vinculada al establecimiento productivo en el acta de vacunación antiaftosa.