Economía del conocimiento: la (gran) oportunidad para el agro y los 8 puntos del régimen de promoción

Los Dres. Darío Moreira y Mauricio Cipollone de Lisicki Litvin & Asociados analizan el régimen de promoción de la economía del conocimiento.

|
Una (gran) oportunidad para el agro argentino.

Una (gran) oportunidad para el agro argentino.

15deAgostode2019a las10:15

La economía del conocimiento posee un rol clave dentro de nuestra economía, caracterizada por ser una industria que genera valor a través del conocimiento que se incorpora a los bienes y servicios, erigiéndose en el tercer complejo exportador de Argentina, luego del agro y la industria automotriz.

Consideramos que resulta muy acertada la creación de este régimen de promoción cuyos objetivos se asientan en dos grandes focos: 

  • Fomento al empleo, por la cantidad y calidad del empleo que genera y por sus amplias perspectivas de crecimiento para las próximas décadas. Se tratan de servicios basados en conocimiento, los cuales generan más empleo y de mayor calidad que las industrias tradicionales.
  • Impacto en forma transversal en todos los sectores económicos, generando innovación y mayor productividad.  Inclusive en aquellas industrias o sectores tradicionales al mejorar su competitividad y favorecer la integración de nuestro país con el mundo generando la apertura de nuevos mercados.

Se presenta como una oportunidad histórica al dar previsibilidad e incentivos para que nuestro país se integre a un mundo globalizado que se caracteriza por su dinamismo, desarrollando empresas que exporten servicios creados por talentos locales.

Ver también: Las posibilidades de la Argentina en la revolución del conocimiento

Promoción economía del conocimiento

A continuación hacemos una breve descripción de sus aspectos más relevantes:

NUEVO MARCO LEGAL

Con el dictado de la Ley 27.506 se establece un régimen de promoción concebido para dar impulso a la economía del conocimiento a través del desarrollo de aquellas actividades productivas que se caracterizan por el uso intensivo de la tecnología y que requieren de capital humano altamente calificado. Esta ley, denominada “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” es una nueva versión de la “Ley de Software” vigente a la fecha, aunque con un ámbito de aplicación más amplio, incluyendo a diversos sectores con el objetivo de brindar incentivos fiscales que permitan crear las  condiciones propicias para que puedan alcanzar un mayor crecimiento,  generar de empleo y  aumentar las exportaciones.

El nuevo régimen de promoción entrará en vigencia a partir del 1/01/2020 y finalizará el 31/12/2029. Si bien la ley se publicó con fecha 10/06/2019, aún resta su reglamentación.

ACTIVIDADES PROMOVIDAS

La ley incluye diversas actividades dentro de la economía del conocimiento, entre las que se incluyen: 

  • Software y servicios informáticos y digitales;
  • Producción y postproducción audiovisual;
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología, e ingeniería genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis,
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación,
  • Nanotecnología, y nanociencia,
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  • Ingeniería para la industria nuclear;
  • Inteligencia artificial, robótica e Internet Industrial, internet de las cosas, sensores destinados a procesos de automatización en la producción.

Además, quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias, y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

REGISTRO DE BENEFICIARIOS

Se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en el que deberán inscribirse los sujetos que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen. Se aguarda la reglamentación del mismo.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar su inscripción a este régimen: