Impuesto a las ganancias: cómo se realiza la valuación en la actividad ganadera

La valuación es un tema de permanente interés en los establecimientos agropecuarios. A los fines del impuesto, se considera mercadería a toda la hacienda sin importar la categoría.

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25deOctubrede2019a las11:44

A los fines del impuesto a las ganancias se considera mercadería toda la hacienda -cualquiera sea su categoría- de un establecimiento agropecuario.

Sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 84 de la ley del gravamen, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza.

A continuación desarrollaremos la valuación de las existencias según los distintos tipos de establecimientos.

Establecimientos de cría

La cría es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de terneros.

Valuación de las existencias a la fecha de cierre de los estados contables: criterio general

El criterio general para la valuación de las existencias de bienes de cambio es el costo estimativo por revaluación anual.

Valuación de hacienda bovina excepto vientres

A efectos de la aplicación del sistema de costo estimativo por revaluación anual, se procederá, según lo dispone el artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias, de la siguiente forma:

a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de vientres: se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos TRES (3) meses del ejercicio, el que será igual al SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.

Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período.

De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.

En todos los casos el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley Nº 23.079.

Categoría más vendida: cualquier categoría a la cual se le haya asignado la función de bienes de cambio, como por ejemplo, vacas de descarte, vaquillonas que no han quedado preñadas.