IVA: reducción de alícuotas del sector ganadero

El artículo 28 de la Ley del IVA se refiere a la reducción de la alícuota general del 21% para determinadas actividades. La reducción de la alícuota resulta de aplicación para las operaciones que realiza el contribuyente con todos los sujetos alcanzado y no por el gravamen.

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IVA: reducción de alícuotas del sector ganadero
11deEnerode2021a las06:57

El artículo 28 de la Ley del IVA se refiere a la reducción de la alícuota general del 21% para determinadas actividades. Destacamos que la reducción de la alícuota resulta de aplicación para las operaciones que realiza el contribuyente con todos los sujetos, o sea, alcanza a las operaciones con responsables inscriptos, consumidores finales, sujetos exentos, monotributistas y no alcanzados por el gravamen.

En relación a la ganadería, nos comenta el Cdor. Osvaldo Purciariello (especialistas del Dpto. Técnico Legal de Arizmendi), la ley del IVA establece que estarán alcanzados por una alícuota equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la establecida en el primer párrafo o sea al 10,50%:

a) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3   y las importaciones definitivas de los siguientes bienes:

1. Animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

2. Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

3. Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3  y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20, 4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30, 4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10, 4101.30.20 y 4101.30.30.

4. Las siguientes, obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de bienes comprendidos en el punto 1 precedente:

a. Labores culturales -preparación, roturación, etc., del suelo-.

b. Siembra y/o plantación.

c. Aplicaciones de agroquímicos.

d. Fertilizantes su aplicación.

e. Cosecha.

Casos particulares

Búfalos

La comercialización de búfalos está gravada al 10,50% al tratarse de hacienda bovina

Fuente: Nota externa AFIP 6/2007

Despojos comestibles

Los despojos comestibles beneficiados con la alícuota  reducida son las siguientes:

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