Nuevas restricciones por Covid en Santa Fe: vuelven clases presenciales en niveles inicial y primario

Santa Fe extendió la prohibición a la circulación nocturna para disminuir el contagio de coronavirus

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03deMayode2021a las14:20

En medio de la segunda ola de coronavirus, Santa Fe anunció nuevas restricciones a la circulación hasta el 14 de mayo. La novedad es que las clases presenciales regresan en Rosario y San Lorenzo para niveles inicial y primario en San Lorenzo. Secundario sigue suspendido.

En tanto, se suspenden los gimnasios, clubes, fútbol 5 y otros establecimientos afines. Para gastronomía se mantiene el cierre de las 19 horas.

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"Es clave tener menos circulación, si lo logramos tenemos menos contagio", remarcó el gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti.

*Nota actualizada al 8 de mayo de 2021

Restricciones a la circulación en Santa Fe

Hasta ahora, en todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Suspensión de actividades en Santa Fe

Con el anuncio del gobernador, Omar Perotti, se estableció la suspensión de las siguientes actividades: 

  • a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
  • c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.
  • d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
  • e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
  • f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
  • h) Cines, teatros, clubes, gimnasios, natatorios, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • i) La actividad hípica en hipódromos.
  • j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  • k)La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observar las siguientes disposiciones:

  • a) No podrán extender su actividad más allá de las veintitrés (23) horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós (22) horas. A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las diecinueve (19) horas, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirá a partir de las dieciocho (18) horas hasta el 7 de mayo de 2021.
  • c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.
  • d) La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.
  • e) Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular establecido en el Artículo 7º del presente decreto, los locales comprendidos en este artículo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como “delivery”) y de retiro (también denominada “take away”), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.

Suspensión de clases presenciales en Rosario y San Lorenzo 

Se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura.

Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

Anuncio completo de restricciones en Santa Fe del gobernador Omar Perotti:

Coronavirus en Santa Fe

Las provincias que tienen más departamentos con riesgo epidemiológico alto (semáforo rojo) son CABA, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, San Luis, Mendoza, La Rioja, Tucumán, Entre Ríos, Corrientes, Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, pero en todas las jurisdicciones hay localidades bajo esta condición sanitaria, de acuerdo al mapa divulgado por Salud.

El aumento en los porcentajes de ocupación de camas de las terapias intensivas de clínicas y hospitales en las provincias destinadas a pacientes con coronavirus, que en algunos distritos supera el 70 por ciento y sobrepasa el 90 por ciento en el sector privado, llevó a los responsables de Salud a pedir a la población que mantenga los cuidados.

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