Aspectos a tener en cuenta para determinar el valor de las sementeras
Se denomina sementera a la “tierra sembrada”. La sementera refleja los cargos del proceso agrícola desde la etapa de laboreo de la tierra hasta la cosecha.
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Agricultura. Tratamiento de las Sementeras.
Se denomina sementera a la “tierra sembrada”. La sementera refleja los cargos del proceso agrícola desde la etapa de laboreo de la tierra hasta la cosecha.
Para determinar el valor de las sementeras se deben activar todos los gastos que se incorporen desde la etapa de laboreo de la tierra hasta la cosecha.
Sementeras: Al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio o al probable valor de realización a esta última fecha
Se entiende por inversión en sementeras todos los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se encuentren cosechados o recolectados. Estas inversiones se considerarán realizadas en la fecha de su efectiva utilización en la sementera.
Gastos directos y labores culturales
Por gastos directos o labores culturales se entiende a los gastos de semillas, herbicidas y fertilizantes, y a las tareas de labranza del suelo, siembra, control de malezas y fertilización; es decir, solo resultan imputables a las sementeras los gastos que ha efectuado el productor que se hayan afectado en forma directa a la explotación y se encuentren al cierre sin cosechar (por ende, los gastos de cosecha no son activables). Consecuentemente, tampoco se activan como sementera y se imputan directamente a resultados por su naturaleza general y por no poder aplicarse con precisión a la unidad de producción, los gastos de mano de obra que no tengan asignación específica, directa y exclusiva a la misma, los seguros, las reparaciones, los impuestos y tasas, y el arrendamiento, entre otros.
Tratamiento de las semillas
- Semillas adquiridas: se valúan a su valor de compra
- Semillas de propia producción, para las cuales existen diversos criterios en cuanto a su valuación: costo de producción (es decir, gastos efectivamente incurridos, incluyendo lo invertido en sementeras en el ciclo agrícola anterior, los gastos de aquella cosecha y los necesarios para preparar la semilla), precio que tendría que abonar si las adquiriera en el mercado, o valor de cotización como cereal en el mercado en el que acostumbra a operar el productor (en este caso, existen posturas encontradas en cuanto a incluir o no los gastos de acondicionamiento y comercialización)
Valor probable de realización
Cuando pueda probarse en forma fehaciente que el costo en plaza de los bienes a la fecha de cierre del ejercicio, es inferior al determinado por la suma de las inversiones, podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza, sobre la base que surja de la documentación respaldatoria. Se deberá informar la metodología a la AFIP.
Costo en plaza
Costo en plaza: el que expresa el valor de reposición de los bienes de cambio en existencia, por operaciones de contado, teniendo en cuenta el volumen normal de compras que realiza el sujeto
Documentación probatoria, entre otras, la siguiente:
- Facturas de ventas representativas, anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en los casos de reventa;
- Cotizaciones en bolsas o mercados, para aquellos productos que tengan una cotización conocida;
- Facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en los casos de mercaderías de propia producción.
