Nuevo paso en la lucha contra la evasión en carnes

El Boletín Oficial publicó en estos días una resolución conjunta entre la AFIP y el Ministerio de Agroindustria (N° 3955 y 427, respectivamente) por la que se imponen nuevos requisitos y penalidades sobre la faena.

La medida entró a regir desde el jueves 22.

La medida entró a regir desde el jueves 22.

30deDiciembrede2016a las09:35

Por la misma, queda en cabeza de la nueva Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (SUCCA) la autorización del despacho de cada tropa faenada.Para ello, la SUCCA controlará que para cada tropa se haya cumplido con las obligaciones del Sistema de Información de Faena (SIF, creado en septiembre de 2015) y que figure en la base de datos de la AFIP – a la que la SUCCA tendrá acceso- que se haya concretado el pago a cuenta del IVA y que se haya depositado en el CBU del remitente de la hacienda el pago de este impuesto.

En caso de despachos a plaza de medias reses que no hayan sido autorizadas, se penalizará con la eliminación del RUCA al responsable, planta de faena y/o matarife.Se invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir al régimen; este punto intenta contemplar la incorporación de los impuestos a los Ingresos Brutos (IIBB) en este régimen de pagos a cuenta y autorizaciones.