Actualizan condiciones sobre la autorización de faena y contribuciones patronales

Se publicó en el Boletín Oficial la disposición de los requisitos, plazos y demás condiciones para el ingreso del pago a cuenta a que se refiere la autorización de faena y registro de Hacienda.

02deNoviembrede2017a las17:05

ALCANZADOS: operaciones de faena de las especies bovina y/o bubalina quedan sujetas al régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

SUJETOS OBLIGADOS A INGRESAR EL PAGO A CUENTA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO A LA SEGURIDAD SOCIAL: empleadores (personas humanas o jurídicas) que resulten a su vez propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena.

DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA:  El monto del pago a cuenta se calculará multiplicando el promedio mensual de animales propios o de terceros pertenecientes a las especies bovina y/o bubalina, faenados en la totalidad de las plantas explotadas -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa- durante el trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso del pago a cuenta, por el importe de CUARENTA PESOS ($40).

Si en alguno de los meses comprendidos en el trimestre no hubo faena, deberá tomarse el promedio de los meses de dicho trimestre en que hubo efectiva faena.