Los tambos sin RENSPA no podrán operar
Los establecimientos que no estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) no podrán comercializar leche. Tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción.
10deDiciembrede2018a las09:11
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, determina mediante la disposición 11/2018 que solo podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).