Carta de Porte: guía de la AFIP para realizar el trámite online

Desde la AFIP compartieron, a modo de recordatorio, una guía para emitir la Carta de Porte tras los inconvenientes del fin de semana.

La Carta de Porte es el único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino.

La Carta de Porte es el único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino.

10deDiciembrede2018a las10:59

En plena cosecha de trigo hubo algunos inconvenientes con la emisión de Cartas de Porte, que en un principio ya estarían solucionados.

Santiago del Solar, Jefe de Gabinete de Agroindustria, publicó el sábado en su cuenta de Twitter: "Sabemos lo que significa un día de trilla y el impacto q tiene no poder conseguir Carta de Porte. La migración al SISA generó inconvenientes que esta solucionando AFIP".

Ver también: Comentarios tras la implementación de SISA

"Hemos experimentado algunos inconvenientes para la asignación de Cartas de Porte. Los mismos están solucionados", informaron desde la AFIP.

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En este sentido, a modo de recordatorio, compartieron una guía para realizar el trámite online.

Pasos para realizarlo

Uno: solicitud

Para obtener el formulario, deberá ingresar por Internet con su Clave Fiscal al servicio "Emisión de Cartas de Porte" e informar:

Datos del adquirente:

  • CUIT
  • Apellido y nombres, denominación o razón social

Datos de la solicitud:

  • Carácter de la solicitud: si se trata de un productor de granos, de un operador del comercio de granos o de un sujeto autorizado por el Ministerio de Agroindustria o por la AFIP;
  • Punto de venta
  • Cantidad

Dos: autorización de la solicitud

La autorización de la “Solicitud de Emisión de cartas de Porte” se otorgará siempre que el solicitante reúna determinados requisitos y, de ser aceptada total o parcialmente, se generará el “Código de Emisión Electrónica (CEE)” que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados.

Dicha emisión tendrá validez por el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación del CEE.