Brucelosis Bovina: preguntas frecuentes sobre el nuevo Plan de Erradicación

La Resolución N° 67/2019 establece un nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina para los rodeos donde se realicen actividades de reproducción en bovinos.

Respuesta a preguntas frecuentes sobre el nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.

Respuesta a preguntas frecuentes sobre el nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.

11deFebrerode2019a las09:54

El nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina instrumentado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) requiere que los propietarios de los rodeos donde se realicen actividades de reproducción en bovinos, efectúen con su veterinario acreditado al Programa de Brucelosis Bovina, una Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis (DOES).

Respuestas a preguntas frecuentes

A continuación brindamos respuestas a consultas frecuentes para los productores.

1. ¿Cuándo entra en vigencia la Resolución 67/2019?

La Resolución entra en vigencia el 3 de abril de 2019.

2. ¿Qué es la DOES?

La “Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis”, es un diagnóstico serológico de la totalidad de los animales susceptibles del establecimiento.

3. ¿Cuál es el plazo para cumplir con la DOES?

El plazo establecido para cumplir con la DOES es de dos años. No obstante, se solicita a todos los productores, realizar esta determinación de estatus a la mayor brevedad posible para poder avanzar con la identificación de predios con o sin infección y acelerar el proceso de lucha contra la enfermedad.

4. ¿Quién debe realizar las acciones de toma de muestra en los animales?

El veterinario acreditado que trabaje con el productor será el responsable de realizar el muestreo, quien luego junto al protocolo de remisión, deberá enviarlas al Laboratorio de la Red para su posterior procesamiento y análisis.

5. ¿Cómo informa el laboratorio los resultados?

El laboratorio informará los resultados con un protocolo diagnóstico al productor y al veterinario, pero también enviará esa información a la oficina local del Senasa para cargar los datos en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).

6. ¿Cómo se presentan estos resultados al Senasa?

Los protocolos diagnósticos emitidos por los laboratorios de Red deben ser presentados en la oficina local del Senasa, o por otras vías informáticas que pronto serán habilitadas e informadas.

Resultados negativos en la DOES

1. ¿Qué ocurre si la totalidad de las muestras resultan negativas?

El establecimiento sólo con un diagnóstico negativo obtendrá el estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina. Esto facilita alcanzar y mantener el estatus de libre de los establecimientos, que además podrán movilizar animales sin necesidad de diagnósticos previos. Este estatus será registrado en el Sigsa y desde ese momento, se habilitarán las posibilidades de movimientos para el mismo.

2. ¿Cuál es la vigencia del estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina?

El estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina deberá ser mantenido por una vigilancia anual, realizando un muestreo parcial de los animales.

3. ¿Qué cantidad de animales se deben muestrear en esa vigilancia?

La cantidad de muestras a tomar está indicada en la tabla de muestreo del Anexo III de la Resolución 67/2019. Para hacerlo, debes considerar la cantidad total de animales susceptibles presentes en el rodeo.

4. ¿Se pueden tomar más muestras de las que indica la tabla?