Las 29 preguntas que hay que responder para exportar carne a China

El Senasa elaboró las preguntas más frecuentes que se hacen los exportadores para concretar los envios. La normativa entró en vigencia con los requisitos necesarios para exportar carne vacuna.

16deOctubrede2019a las11:30

El Senasa elaboró una guía de preguntas sobre las condiciones necesarias para que los establecimientos gandaderos puedan exportar a China. La gran demanda del gigante asiático permiten que el producto argentine tome mayor presencia. 

En este sentido, el 29 de agosto se aprobó en el Boletín  Oficial una normativa que determina los requisitos para exportar.  Los principales ejes para ser aptos para la faena de exportación a ese país, son trazabilidad, permanencia previa a la remisión a faena y sanidad.

Ver también: Los requisitos para ser un establecimiento certificado y exportar carne a China

“Los bovinos con ese destino deben provenir de establecimientos en los que durante el último año no hayan ingresado animales biungulados desde otras zonas o países fuera de las zonas libres de fiebre aftosa de la República Argentina”, asegura el Senasa. 

Por otra parte, el ganado vacuno en pie del cual se obtiene la carne para exportación a China debe ser nacido, criado y faenado en zonas libres de fiebre aftosa en la Argentina. Además, el animal no debe haber sido vacunado contra carbunco bacteridiano usando una vacuna viva durante los 14 días previos a su remisión a la faena.

Preguntas frecuentes

  • Para remitir animales a faena con destino a China, ¿es necesario realizar algún trámite previo en el Senasa, o declarar las caravanas de los animales? 

No, no es necesario realizar ninguna gestión previa. Es suficiente con el cumplimiento de la Resolución vigente N° 754/06, por la cual se establece identificar con caravana oficial a los animales. En un principio, todos los animales nacidos y criados en el país pueden destinarse a faena para China.

  • Si en un campo se ingresaron biungulados (bovinos, búfalos, cabras, ovinos, ciervos) importados, por más de que provengan de países limítrofes, ¿hay alguna restricción para remitir animales a faena para China?

 Los establecimientos que hayan ingresado biungulados importados, por 12 meses no pueden enviar animales a faena para China. Como el sistema registra el ingreso de estos animales al establecimiento, por 12 meses todos los DT-e para movimientos de ese campo a frigoríficos de China o a remates feria, tendrán la leyenda “faena no apto China”.

  • ¿Se pueden remitir para faena China, a animales que ingresaron a un establecimiento hace menos de 90 días? 

No, no se puede. Cuando el productor gestione el DT-e para movilizar animales a frigoríficos con destino a China o a remates feria -ya sea por autogestión o al solicitar su emisión en la oficina local del Senasa-, debe responder a modo de Declaración Jurada, si los animales permanecieron al menos 90 días en su establecimiento. Para este procedimiento, debe tildar una de las dos opciones en la pantalla, cuando el sistema se lo solicite. Al tildar que no estuvieron los últimos 90 días en el campo, el DT-e se emitirá con la leyenda “faena no apto China”. Para evitar sanciones e inhabilitaciones a causa de esto, se recomienda no cometer desvíos en la Declaración Jurada.

  • ¿Se pueden remitir animales a faena China cuando fueron vacunados contra carbunclo? 

Sí, pero deben transcurrir al menos 14 días desde que recibieron la vacuna (período de carencia). Como la vacunación contra esta enfermedad no se corresponde con un plan nacional del Senasa, el cumplimiento de esta condición la declarará el productor bajo juramento. Al autogestionar el Dt-e o al solicitar su emisión en la oficina del Senasa, el sistema le solicitará tildar la opción relacionada con la cantidad de días transcurridos desde la vacunación. En base a esa respuesta, se excluirá o no a los animales para ese destino.

  • ¿Qué se entiende por “caso de tuberculosis”? ¿Esa caracterización impide el envío de bovinos a faena China? 

Se considera a un establecimiento como “caso de tuberculosis” cuando se logra identificar al agente causal de la enfermedad (Mycobacterium bovis) -a partir de una muestra de un animal de ese establecimiento-, o cuando se obtiene un diagnóstico positivo a tuberculosis -animales reaccionantes a la ppd bovina- asociado a un vínculo epidemiológico (hallazgo de lesiones compatibles con tuberculosis en faena, antecedentes de la enfermedad, animales con sintomatología o aislamientos del agente).

  • ¿Cómo registra el Senasa un caso de tuberculosis en un establecimiento? 

Todos los frigoríficos cuentan con un servicio de inspección veterinaria que, además de controlar el aspecto clínico de los animales previo a la faena (ante mortem), inspecciona los órganos y las medias reses obtenidas (post mortem). Cuando en este proceso se detecta una lesión compatible con tuberculosis, el hallazgo se carga en el sistema SIGICA. A partir de dicho hallazgo, el Programa Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina realiza un análisis epidemiológico y productivo del o de los establecimientos de los cuales proceden los animales, con el fin de determinar si corresponde iniciar acciones de saneamiento. En el caso de corresponder estas acciones, la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, notificará al productor sobre los hallazgos y lo convocará junto al veterinario acreditado responsable para realizar una evaluación pormenorizada de la situación. En función de ese análisis, se realizará la tuberculinización del rodeo. Si se detectaran bovinos reaccionantes a la tuberculina (ppd bovina), el establecimiento será clasificado como “caso de tuberculosis” y, en consecuencia tendrá restricción para remitir animales a China por el lapso de 12 meses.

  • Toda vez que se notifica a un productor sobre el hallazgo en una planta de faena de lesiones compatibles con tuberculosis, ¿se caracteriza al establecimiento como “caso de tuberculosis”? 

No, se considera sospecha hasta que se reúna toda la información que permita confirmar el caso o descartar la sospecha. Desde el 29 de agosto de 2019 -fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Senasa N°1089/19 que establece las condi ciones para proveer al mercado chino-, cuando la oficina del Senasa notifica a un productor sobre un hallazgo, se establece un plazo de 60 días para confirmar o descartar la sospecha. Esta determinación se realiza a través de su veterinario privado, mediante la tuberculinización de todo el rodeo (cuando se trata de cabañas o tambos) o de una muestra del rodeo (en establecimientos de cría). De acuerdo a los resultados de este proceso de diagnóstico, se considera “caso” o se descarta la sospecha. Si ocurre esto último, el establecimiento no es objeto de ninguna restricción; si por el contrario, se detectan animales positivos, se considera “caso” y los DT-e que amparan movimientos a frigoríficos China o a remates feria desde ese establecimiento, deben contener la leyenda “faena no apto China”.