Comienzo del ciclo lectivo 2021: justificación de ausencias de trabajadores responsables de menores en edad escolar
La persona alcanzada por esa dispensa debía notificar tal circunstancia a su empleador.
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Ciclo lectivo 2021: antecedentes
Como se recuerda, la Resolución MTEySS 3/2020 (B.O.R.A. 17/03/20) oportunamente dispuso que mientras durase la suspensión de clases en las escuelas prevista por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación se consideraría justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resultase indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La persona alcanzada por esa dispensa debía notificar tal circunstancia a su empleador justificando la necesidad y "detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control", pudiendo acogerse a esa dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
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“Fueron 15 minutos de terror”: el granizo que mató a 40 animales y destruyó una granja familiar en Santa FeA finales del año pasado, la Res. MTEySS 1103/20 (B.O.R.A. 24/12/20) estableció la "no aplicación" de la dispensa por el lapso de tiempo durante el cual se extendiera el receso escolar de verano en cada jurisdicción, comenta el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi.
El ciclo lectivo 2021: aplicación de la dispensa
Finalmente, la Res. MTEySS 60/2021 (B.O.R.A. 13/02/2021), con el comienzo del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, restableció la dispensa con los alcances indicados en el punto anterior, pero contemplando su aplicación con mayor precisión, atento a las modalidades de presencialidad que presentarán las clases en cada jurisdicción, previendo que será aplicable en las siguientes situaciones:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Para permitir el control de esas situaciones por el empleador, la persona alcanzada por esta justificación deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
- 1. Los datos del niño, niña o adolescente.
- 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- 4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
