Los imponderables de "El riesgo argentino"
Como si fuera poco riesgo llevar adelante un cultivo en un año 'El Niño', y los avatares naturales de la Oferta y la Demanda del mercado local e internacional, las siembras de la principal campaña agrícola del año comienza con un horizonte plagado de incertidumbres de orden político y económico, luego de haber sufrido, como el resto del país, la quiebra de las más elementales normas de respeto al derecho de propiedad, de los acuerdos privados y de la seguridad jurídica.
Es por ello que nos parece oportuno reseñar algunos de los aspectos que tendremos que tener en cuenta al planificar la actividad productivo-comercial de esta temporada, vinculados a 'el riesgo argentino'.
IVA AGRARIO
El proyecto de rebaja del IVA del 21 al 10,5 % parecería camino a su archivo, según las últimas versiones circulantes en los corrillos de la Bolsa.
En cambio, gana terreno la posibilidad que se implemente el sistema que la jerga llama 'Res. 991 plus'
Desde hace varios meses la AFIP está elaborando un esquema que somete a sucesivas rondas de consulta con las Entidades de los distintos sectores involucrados en la cadena agro-alimentaria y las Bolsas.
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“Fueron 15 minutos de terror”: el granizo que mató a 40 animales y destruyó una granja familiar en Santa FeEl objetivo tiende a limitar las posibilidades de evasión y evitar el reintegro a los exportadores de impuestos que no recauda.
El actual sistema que le permite cobrar el 9 % al productor, mientras le retienen el 12 %, quedaría reemplazado por la nueva operatoria, posiblemente hacia Enero.
Hasta el momento, según los trascendidos, el sistema operaría así : Los compradores abonarían a los inscriptos en el Registro de la Res. 991 sólo el 3 % por CBU, y les retendrán el 18 %.
Posteriormente, los productores en un plazo que no superaría los dos meses, recibirían de la AFIP el pago de un 8 % adicional en su CBU ... (las Entidades de productores pretenden el 12 ó 13 %).
Para hacerse de ese dinero deben cumplirse tres condiciones :
- Que la venta formalizada en el F. 1116 esté incluida en la liquidación de IVA del productor,
- Que su comprador, a través del SI.CO.RE haya declarado ese F1116 ante la AFIP, y
- Que ese F. 1116 se haya registrado en alguna de las Bolsas cerealistas.
Como vemos, el trámite no es sencillo, y requerirá que además de estar incluido en el listado de productores autorizados por la Res. 991, cuenten con la inscripción ante las Bolsas ( con un sistema idéntico al que actualmente se requiere para obtener las obleas de los contratos ).
Por supuesto que los que no hagan este trámite, sufrirán en la práctica la retención lisa y llana del 18 %.
Un gran tema que queda aún por resolver es la condición en que quedarán las Empresas que realizan canjes por granos.
Al parecer se le daría un tratamiento similar al de los productores, pero todavía no está definido. Lo que se le ha pedido a la AFIP es que lo que resuelva no afecte a un sistema que ha cobrado altísima importancia en el abastecimiento de insumos y bienes del campo, y que permite una financiación vital, cuando no existe un sistema financiero funcionando ...
Al parecer la operatoria contaría con el apoyo de las Entidades que representan al agro, salvo alguna excepción, aunque condicionado a ciertas seguridades básicas, como ser, garantía de devolución del porcentaje de impuesto que se acuerde en tiempo y forma, archivo del proyecto de rebaja de la alícuota de IVA para el sector, etc., mientras que se espera paralelamente que los compradores de la exportación dejen sin efecto su pago de parte del precio a 120 días como en el presente.
TIPO DE CAMBIO
El control de cambios que actualmente maneja el Gobierno sobre las divisas que ingresan por comercio exterior genera una altísima dependencia de los precios internos de los granos a las decisiones de las autoridades del Banco Central.
Por ejemplo, una pequeñ
