Medidas para los embalajes de madera
Desde el primero de marzo, la Unión Europea comenzará a aplicar medidas fitosanitarias para embalajes de madera...
Desde el primero de marzo, la Unión Europea comenzará a aplicar medidas fitosanitarias para embalajes de madera. Las cargas de mercaderías argentinas que no se ajusten a lo establecido en la directiva 2004/102/CE no podrán ingresar a la Unión Europea.
Las recomendaciones de la NIMF 15 -ordenadas bajo el título "Directivas para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional"- apuntan a reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los componentes de madera y el uso de este tipo de material para el transporte.
La directiva 2004/102/CE -que homologa en Europa lo establecido por la NIMF 15 de la FAO- establece que los embarques de mercaderías que arriben a la UE el 1° de marzo de 2005, y los sucesivos, deberán estar certificados de acuerdo con los requisitos de la directiva aludida.
La directiva comunitaria establece los requisitos fitosanitarios para el ingreso a la UE de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, y modifica los requisitos fitosanitarios establecidos para maderas de otros países de orígen.
Al igual que la UE, los organismos sanitarios de Canadá, Estados Unidos y México, los principales mercados de las exportaciones argentinas, han homologado las recomendaciones de la NIMF 15.
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“Fueron 15 minutos de terror”: el granizo que mató a 40 animales y destruyó una granja familiar en Santa FeCanadá las implementará a partir del el 1 de abril de 2005 y, hasta esa fecha, mantendrá los programas de inspección a los embalajes de madera. Estados Unidos y México harán lo propio a partir del mes de septiembre. Y Australia ya las adoptó desde el 1 de septiembre de 2004.
Asimismo, la regulación de la FAO indica cómo identificar -mediante marcas apropiadas reconocidas por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria y homologadas internacionalmente-las condiciones y tratamientos recomendados a que han sido sometidos los componentes de madera.
La NIMF 15 en la Argentina
Para poner en marcha la regulación de la FAO, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) emitió la resolución 626/03, que confirma la responsabilidad del SENASA en la prevención y control de plagas que se transmiten por medio de la madera utilizada en los elementos de embalaje y soportes de acomodación. Esa resolución crea asimismo el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
El CATEM es un centro habilitado por SENASA para aplicar los tratamientos cuarentenarios de la NIMF 15 a los embalajes y demás elementos de madera destinados al transporte internacional de mercaderías de exportación. En la actualidad hay 50 centros registrados distribuidos en el territorio nacional.
Recientemente, y a fin de facilitar el abastecimiento de madera a las fábricas de embalajes, la SAGPyA dictó la resolución 3/2005.
Esta resolución incorpora a los hornos tradicionales de madera dentro del tratamiento térmico fijado por la NIMF 15. El contenido de la derogada resolución 626/03 queda entonces incorporado a la resolución 3/2005, ordenándose así en un solo texto las normas referidas a madera para embalajes. Con la resolución 3/2005 el país estará en condiciones de abastecer la demanda de madera para embalaje y acomodación.
Los métodos de tratamiento
En los CATEM se realizan los tratamientos -térmico y de fumigación con bromuro de metilo- recomendados por la NIMF 15. En el tratamiento térmico, el material para embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura específica. El nivel mínimo de aprobación ocurre cuando el centro de la madera alcanza una temperatura mínima de 56 C, durante un período mínimo de 30 minutos. Este tratamiento térmico se indica con la marca HT.
A su vez, en el tratamiento con bromuro de metilo, se establecen distintas posibil
