La identificación permanente del ganado lechero es obligatoria
La identificación mediante caravanas facilita la organización y planificación del manejo sanitario y nutricional del rodeo.

Asegura la confiabilidad de los indicadores productivos.
A través de su Programa Tambos y Producción Primaria de Leche, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), recordó a los productores lecheros la vigencia de su Resolución 754/06, la cual reglamenta que todos los terneros y terneras deben identificarse mediante sendos pares de caravanas oficiales de identificación (tarjeta y botón, amarillas o verdes según sean de zona con o sin vacunación) al destete o antes del primer movimiento, lo que ocurra primero.
En consecuencia, en los bovinos de todas las categorías deben observarse las caravanas de identificación correspondientes. Los animales que hayan perdido su identificación deben volver a identificarse mediante un par de caravanas celestes de reidentificación. Cabe aclarar que la presente Resolución admite la utilización de otros dispositivos de identificación, además de los exigidos, siempre y cuando no reemplacen al obligatorio o afecten su visualización, legibilidad e interpretación.
